Ecosieg: sin licencias familiares para violentar

Tamaulipas /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de impartir u obligar a una persona menor de edad o incapaz a recibir las mal llamadas “terapias de conversión” se agrava cuando quienes las promueven o ejecutan son sus padres, madres o tutores.

En ese sentido, someter a niñas, niños o adolescentes a estas prácticas, también conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual, la Identidad o la Expresión de Género (Ecosieg), aprovechando una relación de autoridad, cuidado y confianza derivada de la patria potestad o tutela, no sólo no exime de responsabilidad penal, sino que constituye una agravante del delito.

Este criterio fue establecido el 25 de mayo de 2026, al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2026 promovida contra una reforma al Código Penal del estado de Guanajuato. La legislación impugnada reconocía que los Ecosieg implican violencia física, moral o psicoemocional y el uso de tratos crueles, inhumanos o degradantes orientados a anular o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas. Por ello, contempla penas de dos a seis años de prisión y multas económicas.

Sin embargo, la misma norma establece que, si el agresor era el padre, madre o tutor de la víctima, podía eliminarse la pena de prisión. La Corte consideró inadmisible esa disposición al señalar que quienes tienen un deber reforzado de protección y cuidado hacia niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad no pueden recibir un trato privilegiado cuando ejercen violencia, discriminación y abuso de poder.

La resolución del máximo tribunal constitucional envía un mensaje contundente: el vínculo familiar no puede convertirse en una licencia para violentar. La protección de la niñez y de las personas de la diversidad sexual debe estar por encima de prejuicios, creencias o prácticas que históricamente han justificado violencias dentro del ámbito familiar.

En Tamaulipas esta problemática ya fue atendida legislativamente mediante una iniciativa impulsada por la diputada Magaly Deandar Robinson, aprobada el 17 de junio de 2025. La reforma establece penas de dos a seis años de prisión y multas de mil a dos mil UMA, además de agravantes cuando exista una relación laboral, docente, médica, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima, así como cuando se utilice violencia física, psicológica o moral.

No obstante, la legislación de Tamaulipas, que aún no ha sido publicada y sigue sin entrar en vigor, mantiene una disposición similar a la invalidada en Guanajuato: permitir que, si el delito es cometido por el padre, madre o tutor de la víctima, la sanción pueda reducirse a una simple amonestación o apercibimiento.

Sin embargo, esa excepción contradice el criterio constitucional fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que la relación de poder, cuidado y confianza no disminuye la gravedad del daño, sino que la agrava. Por ello, resulta necesario que la 66 Legislatura tamaulipeca elimine cualquier protección para quienes sometan a niñas, niños o adolescentes a Ecosieg, pues la dignidad humana y el interés superior de la niñez no admiten excepciones ni licencias familiares para violentar.


  • Nohemí Argüello Sosa
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