Es tiempo de gobernadora con A

Tamaulipas /

“Se elimina la facultad del INE de asumir las funciones de los OPLE, la de delegar alguna de sus atribuciones en ellos, atraer asuntos de la competencia de los OPLE […]”, de incluirse esta propuesta que circula en un anteproyecto de la próxima reforma electoral, aflora un cuestionamiento: ¿qué institución se encargará de garantizar la paridad en las candidaturas a gubernaturas en las próximas elecciones locales?

Con dicha reforma, quedaría descartado el INE como instancia garante. En consecuencia, solo instituciones como los congresos locales, a través de reformas al marco legal local, el IETAM y los partidos políticos mediante modificaciones a sus documentos internos, podrían garantizar la paridad en candidaturas a las gubernaturas.

Actualmente, la asunción, delegación y atracción de asuntos es potestad del Instituto Nacional Electoral (INE) cuando se trata de conocer y resolver asuntos que, en principio, corresponden a los organismos públicos locales electorales (OPLE), si se trata de asuntos de importancia y trascendencia, o para fijar un criterio a nivel nacional.

Al respecto, existen sentencias que vinculas tanto a las legislaturas locales como a partidos políticos que garanticen la paridad en gubernaturas. Una de ellas es la sentencia SUP-JDC-0434/2022, emanada del proceso electoral 2021-2022 en Tamaulipas, donde Maki Ortiz impugnó la elección del actual gobernador de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya como precandidato de MORENA.

Si bien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no le dio la razón a la promovente —al considerar legal la candidatura de Américo Villarreal—, sí ordenó a todos los partidos políticos nacionales que, “[…] a partir del próximo proceso electoral para Gubernaturas en que participen, definan reglas claras en las que precisen cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a sus candidaturas, conforme a los criterios mínimos precisados en esta sentencia, vinculándose al INE para que supervise que se emitan tales reglas de paridad sustantiva y verifique que, en los registros de sus candidaturas, todos los institutos políticos participantes cumplan tales criterios.”

De acuerdo con la sentencia referida, los partidos políticos están obligados a dejar atrás la discrecionalidad y la improvisación, por lo que deben definir, con anticipación, las reglas objetivas, claras y públicas sobre cómo aplicarán la competitividad.

Algunos de los criterios para estimar la competitividad electoral son la votación histórica, la postulación alternada por periodo electivo, los resultados de elecciones anteriores inmediatas, la rentabilidad poblacional, entre otros. Además, también deben definir cómo construirán los bloques de competitividad alta, media y baja.

Tamaulipas nunca ha sido gobernado por una mujer. A cuatro años de la sentencia e iniciada la carrera por la gubernatura de Tamaulipas, aspirantes de MORENA como Tania Contreras, Olga Sosa y Carmen Lilia Cantú Rosas, así como la propia Maki Ortiz, hoy senadora del Verde, siguen a la espera de que, en congruencia con el principio de paridad sustantiva, les llegue su tiempo.

En Tamaulipas, es tiempo de mujeres. Es tiempo de gobernadora con A.


  • Nohemí Argüello Sosa
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