Armonizar las normas locales constitucionales y legales sobre el aborto es lo que le ha mandatado a Tamaulipas la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al revisar la evolución normativa del delito de aborto en México, previa al Amparo en Revisión 426/2025 contra las normas tamaulipecas, encontramos que la penalización “tradicional” federal solo excluye de responsabilidad a víctimas de violación o con riesgo de afectar su salud o perder la vida.
Y si bien, el delito del aborto sigue formalmente en la normativa federal y local, no puede aplicarse válidamente en términos amplios; por lo que, la armonización que mandató la Suprema Corte y que ya ha sido atendida por el 75 por ciento del país (24 entidades federativas), tiene el propósito de brindar certeza jurídica para facilitar que todas las autoridades sanitarias brinden el servicio de interrupción voluntaria del embarazo sin violar los derechos de las mujeres y personas gestantes.
En cuanto al caso de Tamaulipas, la Corte ha sido muy clara y precisa: eliminar en la porción normativa “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural” del segundo párrafo del artículo 16 Constitucional; así como eliminar la prohibición total del aborto contenida en los artículos 356; 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359; 360 y 361, fracción II, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Con base en la resolución recaída en el Amparo en Revisión 426/2925 y la iniciativa del diputado Isidro Vargas, el cumplimiento del mandato es sencillo. Una propuesta de reforma es la siguiente:
En el párrafo segundo del artículo 16 Constitucional se elimine “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural” para que quede así: “El pueblo de Tamaulipas establece que el respeto a la vida, la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad y la justicia constituyen la base y el objeto de las instituciones públicas y sociales. En consecuencia, el Estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano; esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya previstas en la legislación penal.”
Respecto de los artículos 356 y 357, párrafo I, del Código Penal de Tamaulipas declarados inconstitucionales, en los cuales se penaliza de forma absoluta el aborto voluntario; en cumplimiento del mandato de la Corte de incorporar la temporalidad, se propone la siguiente redacción.
Artículo 356.- “Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción después de la semana doce de gestación” o “Aborto es la interrupción del embarazo y, será sancionable, si se realiza después de la duodécima semana de gestación” (iniciativa Vargas)
Artículo 357.- “A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de la duodécima semana de gestación, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, […].
En la siguiente colaboración se analizarán los artículos 358; 359, fracciones I y II; 360 y 361, fracción II, del Código Penal local, conforme al mandato de la Corte sobre el aborto en Tamaulipas, para sacar a Tamaulipas del vergonzoso grupo de los 8 estados que continúan violando los derechos de las mujeres y personas gestantes.