El mandato de la Corte: aborto en Tamaulipas (Parte 2 de 2)

Tamaulipas /

Durante las últimas dos décadas, el aborto hasta las 12 semanas de gestación sido despenalizado en 24 entidades federativas: Ciudad de México (2007); Oaxaca (2019); en 2021, Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Baja California y Colima; Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo, en 2022; Puebla, Jalisco, Michoacán, Chiapas, San Luis Potosí, Zacatecas y Estado de México, en 2024; mientras que en 2025 lo despenalizaron Chihuahua, Nayarit, Campeche, Yucatán, Tabasco y Tlaxcala.

Tamaulipas está en proceso. El primer paso es presentar una iniciativa para reformar lo mandatado por la Corte: el segundo párrafo del artículo 16 de la constitución local; así como eliminar la prohibición total del aborto contenida en los artículos 356; 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359; 360 y 361, fracción II, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

En la primera parte de este artículo, quedó pendiente la propuesta para los artículos 358, fracciones I y II; 359; 360 y 361, fracción II, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas. Atendiendo al mandato de la Corte, la redacción propuesta para incorporar la temporalidad de 12 semanas y eliminar estereotipos es la siguiente:

Artículo 358: “A la persona que provoque el aborto después de la duodécima semana de gestación, se le impondrán: […]”. Además, se propone eliminar las fracciones I y II que penalizan a quien le practica un aborto a solicitud o ruego de la gestante y mantener las fracciones III y IV, ya que se refieren a abortos sin consentimiento de la embarazada.

Artículo 359: Se propone derogarlo por contener estereotipos de género y referencias discriminatorias que constituyen violencia de género simbólica.

Artículo 360.- “Si el aborto después de las doce semanas lo causare un médico, partero o enfermero, además de la sanción que le corresponda conforme al Artículo 358, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, técnica u oficio.”

La fracción II del Artículo 361: “No se sancionará la interrupción del embarazo en los casos siguientes: […] II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación. Bastará la solicitud bajo protesta de decir verdad de la mujer o persona gestante, sin que sea necesaria denuncia previa, autorización judicial o ministerial alguna;”

En cuanto a la llamada “objeción de conciencia” es válida y debe respetarse (artículo 6 Bis de la Ley de Salud de Tamaulipas). No obstante, la Corte ha señalado que es necesario legislar procurando un equilibrio entre la libertad de conciencia del personal sanitario y el derecho a la salud y autonomía reproductiva. Por ello, entidades como Ciudad de México y Jalisco la ha protegido y, a la vez, garantizado que se cuenten con personal médico no objetor para no obstaculizar la prestación del servicio de interrupción de embarazo, en términos de lo establecido en la NOM-046-SSA2-2005.

Esta propuesta se suma a la iniciativa del diputado Vargas para dar cumplimiento al mandato de la Corte sobre el aborto en Tamaulipas; una sentencia que no admite demora, ante las mujeres, niñas y personas gestantes siguen que pierden su vida en la clandestinidad, atrapadas entre el miedo, la criminalización y una omisión legislativa.


  • Nohemí Argüello Sosa
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