Avances en la independencia del Poder Judicial

Ciudad de México /

¿Qué tan cierta es la “pérdida de autonomía del Poder Judicial” si su reforma propuesta tiene lugar?

1. Independencia del Poder Ejecutivo.

Actualmente el Poder Ejecutivo en turno designa a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de manera escalonada y su puesto dura 15 años. Este sistema puede darle al Poder Judicial independencia del Ejecutivo en turno, pero dependencia a regímenes pasados. Actualmente seis de los 11 ministros no fueron nombrados por el actual Ejecutivo. La reforma propone que los ministros de la Suprema Corte sean elegidos por voto popular, con requisitos de elegibilidad como es su carrera, expertise, formación, etcétera, lo cual los hace dependientes del voto. Serán propuestos 10 candidatos por cada poder, ya no solamente por el Ejecutivo, lo cual diversificará su “dependencia”. Su idoneidad como candidatos será determinada por un cuerpo calificado.

2. Independencia del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En la actualidad, el CJF está presidido por la presidenta de la Suprema Corte, lo cual lo hace dependiente de ésta. Las principales funciones del consejo son dirigir los procesos de selección de magistrados de distrito, jueces de distrito y tribunales de distrito, así como jueces y demás servidores de la función judicial. En particular, es el encargado de la evaluación del comportamiento de los funcionarios del Poder Judicial, ascensos y sanciones. Es decir, el consejo es juez y parte (nombra y a la vez evalúa), lo cual le resta independencia sancionadora. La reforma propone que el Consejo de la Judicatura sea un órgano independiente de la SCJN, esto es, no será presidido por ningún miembro de la Corte, estará dedicado exclusivamente a supervisar el buen funcionamiento del Poder Judicial en general, con facultades sancionadoras, y no nombrará a jueces y magistrados.

3. Independencia de los jueces y magistrados de distrito.

Éstos son nombrados y supervisados por el CJF. La reforma propone que sean elegidos por voto popular. Los candidatos serán seleccionados conforme a criterios de elegibilidad, con base en su preparación, carrera y probidad. La mitad de estos jueces será elegida en 2025 y la otra mitad en las elecciones intermedias.


  • Patricia Armendáriz
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