Hace unos días la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al pronunciarse sobre un amparo en revisión, puso de nuevo en la mesa de la discusión nacional a la prisión preventiva oficiosa.
El discurso punitivista es muy popular ante la indignación social que surge por el alarmante crecimiento del crimen y la violencia. La sociedad quiere, y con razón, sentirse segura. Sin embargo, los modelos inquisitivo y el posterior sistema mixto que imperaron en el siglo XX, demostraron que el aumento de la fuerza represora y punitiva del Estado no reducía los índices de violencia sino por el contrario, los agudizaba.
En este contexto, nació el nuevo sistema penal acusatorio caracterizado por principios como la presunción de inocencia y la igualdad de las partes en el proceso. No obstante, la reforma del nuevo sistema penal, conservó algunos resabios de la política punitivista al establecer un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Este catálogo fue ampliado de forma importante a principios de 2019.
Ante el elevado número de casos en que es posible aplicar la prisión preventiva de manera oficiosa, se han advertido dos efectos negativos y muy preocupantes. Uno, que se incumple con el principio de excepcionalidad que establece que esta medida se debería aplicar solo cuando otras medidas no sean suficientes. Y dos, que la medida se ha aplicado en exceso.
De acuerdo con cifras del Inegi, al menos el 44.4%, es decir, casi la mitad de las personas imputadas y procesadas han recibido prisión preventiva, con lo cual queda en evidencia que no se trata de una medida excepcional, sino de la regla en los procesos penales. Lo anterior además de ser desproporcionado, eleva enormemente los presupuestos y recursos destinados a los centros penitenciarios. Es importante pues, que se voltee a ver otro tipo de mecanismos diferentes a la prisión para garantizar que la persona de la persona imputada en el juicio.
En términos institucionales, abrir la puerta a la prisión preventiva oficiosa es delicado, pues implica que no se desarrollen capacidades para la persecución efectiva de los delitos.
En materia de derechos humanos, la aplicación de la prisión preventiva es también preocupante, porque en los hechos la prisión preventiva oficiosa generalizada se convierte en una especie de pena anticipada, lo que contradice el principio de presunción de inocencia.
Lejos de ser una solución, la prisión preventiva oficiosa perpetúa los grandes vicios del sistema penal, no genera incentivos para que los ministerios públicos realicen una investigación integral del fenómeno criminal, promueve la saturación de nuestro rebasado sistema penitenciario y en los hechos vemos que tampoco tiene impacto en la reducción del crimen y la violencia. En pocas palabras, la prisión preventiva termina por promover impunidad.
Pilar Ortega
@PilarOrtega