Algunos Ministros de la Corte aún en la negación

  • De la utopía a la realidad
  • Rafael Palacios

Laguna /

Los ocho ministros que se oponen a la reforma judicial han estado demostrando cada vez más la desesperación e irracionalidad, así lo demuestran la burda ilegalidad en la que se está actuando conforme pasan los días y las semanas posteriores a la aprobación y vigencia de la reforma constitucional, no solamente han estado avalando y auspiciando el trámite de amparos en diferentes circuitos judiciales en los que claramente no sólo la improcedencia del trámite del juicio en sí, sino el otorgamiento de suspensiones provisionales y definitivas en contra de un procedimiento electivo de jueces y magistrados como si la reforma no estuviese vigente

En días pasados, se le dio entrada a dos acciones de inconstitucionalidad que son los medios idóneos para atacar las reformas emanadas de procesos legislativos con las minorías legislativas de cualquiera de las cámaras del congreso de la unión, la oposición en ninguna de las dos reúne el requisito mínimo de un tercio de legisladores para formular una demanda, este juicio constitucional planteado ante la corte; cuando hay reformas electorales los partidos políticos están facultados para impugnar, es así como la corte dio entrada a dos acciones de inconstitucionalidad planteados una por el PRI y otra por el PAN como si se tratara de materia electoral la reforma judicial lo cual es un absurdo, es una aberración más de la suprema corte para intentar invalidar la reforma de la cual no tiene facultades

No solamente acciones de inconstitucionalidad se les está dando entrada indebidamente, por otro lado un gobierno panista del estado intenta también una controversia constitucional de la cual no hay materia para dicho juicio ya que no se están invadiendo competencias de las entidades federativas, una reforma constitucional como la que se dio en materia de reestructuración del poder judicial en el ámbito federal es facultad del constituyente reformador del cual acorde al artículo 135 de la ley suprema se agotó el procedimiento y no se tiene por qué revisar la constitucionalidad, es un absurdo revisar la constitucionalidad de la constitución pero hasta allá están llegando los ministros de la corte, hasta una violentación de procedimientos, incluso invención de vías inexistentes para atacar y justificar el análisis de la posible y eventual invalidación de la reforma constitucional, lo cual efectivamente provocaría una crisis constitucional provocado por la irracionalidad y la actuación de los ministros que abiertamente se convierten en juez y parte al haber estado manifestándose en todas las vías y medios contra la reforma y ser los jueces que aun y con carencia de facultades y procedimientos quieren burdamente invalidar la reforma.

Es de llamar la atención que uno de los argumentos más sólidos que han tenido jueces y magistrados así como trabajadores del poder judicial es efectivamente la carrera judicial como un proceso formativo dentro de los tribunales y capacitaciones permanentes para tener las actualizaciones y desarrollar las habilidades y experiencias para ser juzgadores, lo cual dicho argumento se echa abajo cuando mismos magistrados y jueces emiten suspensiones con argumentos abstractos y contradictorios a la ley y a la constitución, dejan ver una burda actuación en su narrativa jurídica y de justificación argumentativa al aportar elementos abstractos que no constituyen una concreta violación a derechos ni ponen en riesgo la seguridad o el interés público, que los obliga la ley hacer valer y a respetar en una determinación de suspensión, es una contradicción el hecho de argumentar que durante años se han preparado y que al momento de justificar una admisión ilegal a un juicio de amparo cuando no tiene materia por ser o tratarse de reformas constitucionales y peor aun cuando se ponen y redactan una serie de aberraciones para justificar suspensiones provisionales y definitivas echan solos por la borda su propio argumento que son los que tienen el monopolio de la experiencia y el conocimiento para llevar a cabo la función jurisdiccional desde el poder judicial de la federación.

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