Argucias electorales

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /

Las argucias son argumentos o actos engañosos que se cometen con agudeza y mala fe en perjuicio de alguien, confiando en que por su sagacidad no serán calificados como delitos.

Una argucia, aparentemente legal, es la que el Presidente hace al establecer sus propias iniciativas de reformas e imponerlas, de manera paralela, como parte del programa de gobierno de Claudia Sheinbaum.

Esto tiene un doble impacto pernicioso: por una parte, el Presidente usa los recursos oficiales para la promoción de su candidata con el pretexto de impulsar sus propios proyectos; y a ella la anula imponiéndole un plan de gobierno.

Pero la gravedad radica en la evidente finalidad presidencial de incidir en las elecciones utilizando medios públicos a favor de su candidata y en perjuicio de Xóchitl Gálvez.

El uso de recursos e instalaciones del Estado por servidores públicos está tipificado como delito en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Para calificar esa conducta basta considerarla a la luz de las doctrinas causalista y finalista de la teoría del delito.

En la doctrina causalista para que haya delito se requiere la realización de una acción positiva o negativa. 

Será positiva cuando voluntariamente se realice una acción para producir un daño, o poner en peligro un bien jurídicamente tutelado.

La doctrina finalista dice que la acción en sentido restringido designa la actividad finalista del hombre; en este sentido, no es un simple acontecimiento causal, sino una acción dirigida hacia una finalidad evidente, en la que el actor selecciona y dispone los factores causales adecuados para la consecución de la finalidad.

Ambas doctrinas son aplicables porque el Presidente no sólo ha realizado una acción dañina, sino que ha seleccionado los factores causales y los ha dispuesto para perjudicar a Xóchitl Gálvez y socavar la democracia.


ciher57@hotmail.com

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