Despotismo, dictadura y tiranía

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /

Existen gobiernos que a pesar de haber sido elegidos en un régimen constitucional prestablecido que prescribe la democracia como forma de gobierno se han apropiado del poder absoluto y por tiempo indefinido.

Por eso deberíamos reflexionar que sólo en la democracia es posible la coexistencia pacífica y ordenada de la pluralidad de pensamientos, intereses y necesidades que hay en una nación.

Y en que para la subsistencia de la democracia se necesita que los gobiernos y la ciudadanía construyan consensos a través del diálogo razonado y propositivo.

Porque si el diálogo es suplantado por la discordia y la confrontación entre las clases sociales el Estado constitucional y democrático degenera en despotismo, dictadura o tiranía.

El despotismo tiene dos categorías: la forma negativa es la concentración del poder absoluto en un apersona que lo ejerce de manera arbitraria e inhumana. 

La positiva es el despotismo ilustrado, esto es, el gobierno de un príncipe ilustrado que conozca y aplique las leyes naturales para la felicidad y la prosperidad.

Originalmente la dictadura no tenía una connotación negativa. 

En Roma el dictador era legítimamente designado y se le otorgaba el mando soberano por un tiempo determinado, para que atendiera una situación extraordinaria, por ejemplo: una rebelión o una guerra.

Por lo general la tiranía sucede cuando el gobernante abusando de la autoridad que legítimamente le fue atribuida se apropia de un poder mayor.

Actualmente la propensión de gobiernos constitucionales de perdurar y concentrar el poder más allá de los límites legales, se manifiesta en la utilización de su real o supuesta mayoría de electores para imponer a todos sus propias ideas y acciones.

Esa imposición anula la pluralidad y toda posibilidad de establecer un diálogo constructivo, y es el anuncio de un gobierno autoritario.



ciher57@hotmail.com

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