Gobernabilidad y pluralidad

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /

La democracia representativa necesita que haya partidos con distintas ideologías. 

En las elecciones anteriores participaron la coalición de MORENA, PT y PVEM; y la del PAN, PRI y PRD.

La Cámara de Diputados la integran 300 diputados de mayoría relativa y 200 plurinominales. 

Toman decisiones por mayoría; que según el caso debe ser relativa; o absoluta, esto es, la mitad más uno; o calificada formada por dos terceras partes de los 500 diputados.

El número de partidos y la integración de la mayoría puede provocar ingobernabilidad si ningún partido obtiene la mayoría que el asunto requiera; o que un partido tenga la mayoría calificada e imponga su voluntad. 

El espíritu del artículo 54 constitucional es resolver ambos problemas.

Para evitar la ingobernabilidad dispone que a los partidos, además de los diputados electos, se les asigne como sobre representación el número extra de diputados plurinominales equivalente al 8% de su porcentaje de votación: así alguno podría ser relativamente mayoritario.

Y para que un partido no tenga la mayoría calificada, establece que ninguno podrá tener más de 300 diputados por ambos principios.

La coalición de MORENA, PT y PVEM, atendiendo a la letra del artículo 54, para tener mayoría calificada quiere que le asignen los diputados plurinominales de sobre representación que correspondan al 8% de la votación de cada partido; y no de la votación total de la coalición.

La oposición sostiene que el número de diputados extras debe ser el 8% del total de la votación de la coalición, para que ninguno tenga mayoría calificada.

En mi opinión, debería prevalecer el espíritu del artículo 54 sobre su literalidad; porque las coaliciones operan como un solo partido: por lo tanto, no deben tener más de 300 diputados para que no puedan cambiar unilateralmente la Constitución.


ciher57@hotmail.com

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