La Corte ante la historia

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /

El significado profundo de la tragedia es que los sucesos previstos por los dioses han de suceder irremediablemente.

Nuestra historia se asemeja al mito de Sísifo, que fue condenado a empujar una piedra hasta la cima de un montículo y al llegar la piedra caía para que Sísifo volviera a empezar.

Parece que el sino trágico de México es el de estar siempre intentando escalar la cuesta del desarrollo y al llegar a cierta altura cae para volver e empezar de nuevo.

Hoy volvemos a los tiempos del poder omnímodo del presidente; sólo que el actual para no violar las leyes ni las instituciones, las abroga o modifica conforme a sus designios.

Por debilidad o conveniencia no hay oposición ni del Congreso federal ni de los congresos y gobernadores de los Estados. Rompiendo, así, el vacilante equilibrio del federalismo y la división de poderes.

Ante esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ejercicio de su potestad de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, pudiera ser el contrapeso del poder presidencial.

Norberto Bobbio dice: “Que una parte fundamental del Estado democrático son los derechos personales, civiles y políticos”. El artículo 1º constitucional engloba esas tres clases de derechos.

Las funciones de la SCJN son conocer de los juicios de amparo, las controversias constitucionales y la inconstitucionalidad de las leyes.

La SCJN debe interpretar los derechos humanos favoreciendo y protegiendo en todo tiempo a las personas; y acatando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bajo esas reglas, la SCJN puede hacer que se respeten los derechos personales, civiles y políticos consagrados en la Constitución; y anular los actos y leyes que los vulneren.

Esperemos que la SCJN esté a la altura de su responsabilidad histórica. 


ciher57@hotmail.com

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