Las leyes y la consulta popular

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /

Es una aberración pretender que la próxima consulta sea un ejercicio democrático y de gobernanza.

El Presidente propuso que se preguntará a la ciudadanía si quería que se investigara a los expresidentes Salinas, Zedillo, Calderón y Peña nieto.

La consulta se sometió a la Suprema Corte de Justicia para que decidiera si era constitucional. 

A sabiendas que la persecución de los delitos no se consulta, resolvió que era constitucional, pero cambió la pregunta por esta que es ininteligible e incontestable:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".

La Constitución en el artículo 35 dispone que las consultas populares deben de ser sobre temas de trascendencia nacional; lo que en la especie no puede determinarse por la ambigüedad de la pregunta: no dice qué se quiere esclarecer; no precisa a qué decisiones políticas se refiere; no identifica a los actores políticos; y no señala cuales son los años pasados, por lo que puede ser a partir, inclusive, del año 2020.

La pregunta viola la Ley Federal de Consulta Popular, cuyo artículo 28 establece que la SCJN deberá revisar que la pregunta no sea tendenciosa y no contenga juicios de valor; que emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y admita una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

Así, pues, la consulta tiene los propósitos subyacentes, no manifiestos, de atizar el fuego del rencor popular provocado por la corrupción; mantener la imagen del Presidente luchando contra el pasado; y, por último, medir que influencia tiene actualmente el Presidente.


ciher57@hotmail.com

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