Patrimonio de familia

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /

Uno de los mayores anhelos es tener una casa propia donde vivir, sin los sobresaltos de pagar la renta mensual y sin la angustia de pensar que un día sea imposible hacerlo.

En tanto, los propietarios de su casa habitación que corren el riesgo de perder sus empleos o que sus negocios quiebren, se preocupan por encontrar la forma de proteger y conservar su casa.

Para resolver esa necesidad social se estableció el patrimonio de familia en el artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución federal que, sustancialmente, dice:

“Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia. Bienes que serán inalienables y no podrán ser gravados ni embargados.”

De conformidad con la Constitución, la Ley para la Familia del Estado de Coahuila, en los artículos del 599 al 640 contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:

“Toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. 

Por lo tanto, cualquiera de sus integrantes puede constituir el patrimonio familiar para protegerla jurídica y económicamente.

También podrán constituirlo las personas que vivan solas.

El patrimonio puede comprender, además de la casa habitación, el menaje y un vehículo, sin ninguna restricción respecto a sus valores.

Así como los libros, escritorios, equipos de cómputo; y las herramientas de la industria de la que dependa el sustento económico, con un valor de hasta tres mil unidades de medida y actualización.

Los bienes que formen parte del patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

El patrimonio de familia deberá constituirlo el propietario de los bienes; y podrá hacerlo ante los juzgados de lo familiar, o ante un notario público”.

La constitución del patrimonio y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, no causa impuestos ni derechos.


ciher57@hotmail.com

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