Septiembre y octubre, meses del testamento

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Ciudad de México /

La Secretaría de Gobernación en el 2003 inició la campaña nacional de promoción del testamento, se sumaron los Estados y, naturalmente, todos los notarios que se comprometieron a cobrar el 50% de honorarios. Así se instituyó septiembre como el mes del testamento que ahora se ha extendido a octubre. Es, pues, importante conocer el Derecho Hereditario. El patrimonio de una persona es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero; cuando esa persona muere sus bienes y derechos que no se extinguen con la muerte, constituyen su herencia; y la sucesión es la acción y efecto mediante los cuales los herederos obtienen la herencia de la persona fallecida.Existen dos clases de sucesiones: legítima y testamentaria. La sucesión legítima tiene lugar cuando no hay testamento, para apreciar los inconvenientes de no otorgarlo basta saber que la ley sustituye la voluntad del testador; así los herederos serán los parientes más cercanos; los parientes más próximos excluyen a los más lejanos; los cónyuges sólo heredan la parte de un hijo, siempre que no tengan bienes propios; y si no hay parientes el Estado será el heredero. En cambio, la sucesión testamentaria tiene lugar cuando hay testamento; que es el acto jurídico unilateral, personalísimo, libre y revocable en todo momento, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, designando libremente a sus herederos. La única restricción es que si existen hijos menores o incapaces el autor de la sucesión deberá de destinarles una pensión alimenticia acorde a sus posibilidades. Existen varias clases de testamentos, hoy sólo hablaremos de los testamentos públicos abierto y cerrado. El público cerrado es muy complejo y eso lo hace inseguro. Lo más recomendable es otorgar un testamento público abierto, que tiene ese calificativo porque se otorga ante notario y es abierto porque no se deposita en un sobre; pero sólo el notario, el testador y los testigos conocen su contenido.Pueden otorgar su testamento todas las personas mayores de 14 años y que estén en pleno uso de sus facultades mentales; y todos pueden ser herederos, con excepción de las personas que hubieran cometido un delito en contra del testador o lo hubieran coaccionado física o moralmente para que testara a su favor. Por la brevedad del espacio, continuaré este tema en mi próximo artículo.

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