Septiembre y octubre, meses del testamento

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Ciudad de México /
Únete al canal de Milenio

La Secretaría de Gobernación en el 2003 inició la campaña nacional de promoción del testamento, se sumaron los Estados y, naturalmente, todos los notarios que se comprometieron a cobrar el 50% de honorarios. Así se instituyó septiembre como el mes del testamento que ahora se ha extendido a octubre. Es, pues, importante conocer el Derecho Hereditario. El patrimonio de una persona es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero; cuando esa persona muere sus bienes y derechos que no se extinguen con la muerte, constituyen su herencia; y la sucesión es la acción y efecto mediante los cuales los herederos obtienen la herencia de la persona fallecida.Existen dos clases de sucesiones: legítima y testamentaria. La sucesión legítima tiene lugar cuando no hay testamento, para apreciar los inconvenientes de no otorgarlo basta saber que la ley sustituye la voluntad del testador; así los herederos serán los parientes más cercanos; los parientes más próximos excluyen a los más lejanos; los cónyuges sólo heredan la parte de un hijo, siempre que no tengan bienes propios; y si no hay parientes el Estado será el heredero. En cambio, la sucesión testamentaria tiene lugar cuando hay testamento; que es el acto jurídico unilateral, personalísimo, libre y revocable en todo momento, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, designando libremente a sus herederos. La única restricción es que si existen hijos menores o incapaces el autor de la sucesión deberá de destinarles una pensión alimenticia acorde a sus posibilidades. Existen varias clases de testamentos, hoy sólo hablaremos de los testamentos públicos abierto y cerrado. El público cerrado es muy complejo y eso lo hace inseguro. Lo más recomendable es otorgar un testamento público abierto, que tiene ese calificativo porque se otorga ante notario y es abierto porque no se deposita en un sobre; pero sólo el notario, el testador y los testigos conocen su contenido.Pueden otorgar su testamento todas las personas mayores de 14 años y que estén en pleno uso de sus facultades mentales; y todos pueden ser herederos, con excepción de las personas que hubieran cometido un delito en contra del testador o lo hubieran coaccionado física o moralmente para que testara a su favor. Por la brevedad del espacio, continuaré este tema en mi próximo artículo.

Más opiniones
MÁS DEL AUTOR

LAS MÁS VISTAS