La reforma de 2018 al artículo 3009 del Código Civil de Coahuila, dispuso que la vigencia de los poderes otorgados por personas físicas antes de la reforma, fuera de tres años; y que los posteriores tendrían esa duración, salvo los irrevocables.
Y autorizó que las personas morales estipulen la duración, pero si no lo hacen será también de tres años.
Antes de la reforma la vigencia de los poderes era ilimitada si no se establecía al otorgarlos una duración determinada, y muchas personas adquirieron derechos en los poderes que se les otorgaron.
Por ejemplo, en los casos en que una persona tres años antes de la reforma transmitió la propiedad de un bien; y en lugar de formalizar la enajenación le otorgó un poder al adquirente para que él, como apoderado, formalizara la transmisión a sí mismo o a un tercero.
La aplicación retroactiva extinguió los derechos adquiridos por el apoderado.
En los casos similares al planteado se viola el artículo 14 constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de alguna persona.
Además, hay quienes aplican la reforma a los poderes de los administradores y apoderados de las sociedades mercantiles, lo que es indebido porque el Código Civil de Coahuila no rige esos actos.
Conforme al Código de Comercio las sociedades mercantiles son comerciantes por lo que se rigen por ese Código, las leyes mercantiles y, en su defecto, por el Código Civil Federal.
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 10, los representantes legales de las sociedades son sus administradores; y los demás apoderados los nombra la asamblea o los administradores.
Las leyes mercantiles no limitan la duración de los poderes y el Código Civil de Coahuila no es supletorio de la legislación comercial.
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