Ferdinand Lassalle (1825-1864), abogado y político fundador de la socialdemocracia europea, es el constitucionalista que mejor podría explicar los alcances históricos y los fundamentos políticos de la reforma en curso al Poder Judicial.
En su obra ¿Qué es una Constitución? concluye que la Constitución de un país “es la suma de los factores reales de poder que rigen en una nación”, siendo los factores reales de poder “aquellas fuerzas reales o instituciones que aparecen en los diferentes ámbitos de la vida del hombre y que terminan por ser los motores que definen las relaciones en cada sociedad”.
Distingue entre “Constitución real”, como la suma de los factores reales de poder, y la “hoja de papel”, es decir, la Constitución escrita. Cuando ambas coinciden hay armonía, estabilidad y concordia. Cuando no es así hay disrupciones, controversias y conflicto de poderes.
Para Lassalle, una controversia entre poderes formales (como la que se vive actualmente en México entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, por un lado, y el Judicial, por el otro) lo que realmente refleja es un conflicto entre factores reales de poder. Y esta conflictividad emerge en momentos de transición política, cuando un régimen emergente empieza a desplazar al régimen preexistente.
¿Qué diría Lassalle del Poder Judicial federal mexicano actual? Que, como institución del Estado, ya no corresponde a la nueva “correlación de fuerzas reales” expresada en las urnas el pasado 2 de junio. Máxime, si esa elección se planteó —desde el inicio hasta el final— no como una simple elección de personas para cargos públicos, sino como un referendo para llevar adelante una reforma de instituciones: el llamado plan C. C de Claudia, C de Constitución, C de Congreso de la Unión, C de cámaras legislativas, C de continuidad con cambio.
Las y los candidatos a legisladores federales y locales de Morena, PVEM y PT, en coalición o de manera individual, repartieron millones de volantes que incluían como uno de los compromisos: “Reforma judicial, para elegir en las urnas a jueces, magistrados y ministros”. No hubo engaño; hubo transparencia y verdad.
Siguiendo la perspectiva factual de Lassalle, ¿qué tipo de arreglo político reflejaría el actual Poder Judicial? Uno del ancien régime, de un régimen político antiguo, que ya no tiene asideros en la nueva realidad social y electoral del país.
¿Cuál sería ese régimen político que ya no existe en este momento? El del bipartidismo PRI-PAN, que se instauró desde la reforma judicial de 1995 (Zedillo), mediante la cual la designación de las y los magistrados y ministros de la Corte se hacía de manera mancomunada, alternada y escalonada entre el Ejecutivo y el Legislativo, bajo un peculiar sistema de reparto de cuotas y de cuates que no garantizaba la independencia ni la autonomía judicial.
De acuerdo con Lassalle, ¿qué pasaría si, después de haber ofrecido la reforma al Poder Judicial, para ciudadanizarlo mediante el voto popular, universal, directo y secreto, se dejara intocado o en sus condiciones actuales? “Se convertiría en el refugio institucional del antiguo régimen”, retrasando la consolidación del nuevo orden político.
Desde el mirador de Lassalle, la reforma al Poder Judicial no solo sería necesaria, sino inevitable para consolidar la transformación del país.