Totonacos, tlaxcaltecas, huejotzincas, texcocanos, chalcas y xochimilcas, entre otros, fueron los pueblos indígenas que se aliaron con Hernán Cortés para enfrentar al imperio mexica. De no haber sido por todos esos altépetl (ciudades-Estado), los muy pocos españoles que llegaron acompañando a Cortés habrían sido apenas una anécdota devorada por la historia.
Ayer se celebró el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. La presidenta Claudia Sheinbaum aprovechó la efeméride para ordenar que se cambie el nombre del elevado camino montañoso que conecta los volcanes Popocatépetl e Iztaccíhuatl, el mismo que Cortés cruzó en 1519 en su marcha hacia Tenochtitlán. Propuso que, en vez de Paso de Cortés, se le denomine “Paso de los Pueblos Indígenas”.
No es la primera vez que la Presidenta asume tener la autoridad para intervenir la historia mexicana renombrando lugares. En 2021, por ejemplo, propuso que la avenida Puente de Alvarado fuera rebautizada como Calzada México-Tenochtitlan, y que la plaza del Árbol de la Noche Triste pasara a llamarse “Plaza de la Noche Victoriosa”.
No me resulta evidente por qué los gobernantes en turno habrían de tener la facultad de renombrar calles, plazas, caminos o carreteras. Los poderes presidenciales están enumerados en el artículo 89 de la Constitución, y ahí no figura la designación o el cambio de nomenclatura de sitios históricos como atribución del Ejecutivo. En todo caso, correspondería a los congresos locales discutir y aprobar los méritos de una modificación como la propuesta.
Podríamos, desde luego, desestimar la Constitución o, como la propia Sheinbaum instruyó hace tres semanas, asumir que por encima de la norma debe privilegiarse “el sentido común y las necesidades de la población”. Sin embargo, esa convicción conduce a un caos inconveniente: si cada gobernante se dedica a nombrar y desnombrar sitios —según su preferencia ideológica—, tendremos que publicar un nuevo mapa del país cada vez que cambie la administración.
Zoom: a la autoridad solo le está permitido hacer lo que la ley le faculta. Este es un principio fundacional del estado de derecho. A menos que este haya sido derrocado, debería ser irrelevante que el sentido común, o las interpretaciones sobre las necesidades de la población, propongan lo contrario.