Legitimidad de la tortura y el castigo impuestos sobre Mario Aburto

Ciudad de México /

La Fiscalía General de la República solicitará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fije una posición definitiva respecto de la pena que el asesino confeso de Luis Donaldo Colosio se merece; sin embargo, es probable que se niegue

Me pregunto qué diría una encuesta diseñada para averiguar cuántos años de prisión merecería Mario Aburto, el asesino confeso de Luis Donaldo Colosio. También sería interesante saber qué opinaría la mayoría respecto a la tortura que recibió en las horas posteriores al magnicidio.     

La relevancia de un sondeo como el propuesto radicaría en conocer qué tan justo o proporcional es el criterio dominante en la sociedad con respecto al castigo tolerable en contra de las personas imputadas.

Temo, por adelantado, que haya preferencia por las penas más amplias y también tendencia a hacerse de la vista gorda cuando se trata del uso de la tortura como método para conseguir testimonios y confesiones.

En caso de que la mayoría prefiriese castigos extremos y fuese indolente a propósito de los tratos inhumanos, ¿deberían los jueces simpatizar con ese punto de vista? 

Esta pregunta no es ociosa, sobre todo ahora que se ha propuesto que las personas funcionarias del Poder Judicial sean electas por voto popular. Si para conseguir el puesto se vuelve necesario ganarse la voluntad de las mayorías, las sentencias terminarán formulándose a partir de lo que digan las encuestas.

La ventaja es que todavía no estamos ahí y por tanto la pena de prisión aplicada contra uno de los criminales más odiados de los últimos años, Mario Aburto, debe fijarse con respecto a lo que prevé la ley y no a partir de la temperatura de la opinión pública.

El daño causado al país por este magnicida fue muy grande. En primer plano está la tragedia de la familia de Luis Donaldo Colosio que, en su día, y aún hoy, se vio abrazada por una gran simpatía de la gente. También pesa que esta muerte haya dejado una marca profunda en la historia de México, país que no volvió a ser el mismo después de aquella imborrable jornada en las Lomas Taurinas de la ciudad de Tijuana.

¿Cuál es la pena justa para un hecho criminal de esa magnitud? O más precisamente, ¿qué castigo sería proporcional al daño causado? Hace casi 29 años, el jueves 22 de diciembre de 1994, un juez determinó que Mario Aburto merecía pasar en la cárcel 42 años. Luego, tal decisión fue revisada y la pena se fijó en 45 años.

En 2022 la representación legal de Aburto solicitó que la sentencia fuese revisada mediante un amparo directo. Argumentó la parte acusada que la pena asignada no era la prevista por la legislación mexicana. La semana pasada, un tribunal colegiado decidió otorgar el amparo solicitado por Mario Aburto y ordenó restar 15 años al castigo previsto por la sentencia anterior.

¿45 o 30 años? ¿Qué número es más justo? Sin encuesta de por medio me atrevo a apostar porque una mayoría optaría por el número más alto. Y, sin embargo, las personas magistradas del tribunal colegiado no argumentaron su decisión en función de percepciones sociales, sino a partir de lo que dice la ley: el código penal con el que debió haber sido juzgado Aburto, en la fecha en que fue sentenciado, tenía como tope máximo 30 años de prisión para un homicidio calificado.

¿Por qué entonces se le sumaron 15 años más? Argumenta el colegiado como erróneo haber tomado como referencia el código penal federal en vez del código penal del estado de Baja California.

De acuerdo con la hipótesis criminal, según la cual Mario Aburto fue juzgado en 1994, se habría tratado de un asesino solitario que disparó contra el entonces candidato a la presidencia del PRI, Luis Donaldo Colosio. Lo habría hecho con premeditación, alevosía y ventaja y por eso se trató de un homicidio calificado.

El concurso de estos elementos obligaba a que el delito fuese juzgado por la ley local. Sin embargo, el juez responsable de redactar la primera sentencia se equivocó de código. Es por esta razón que el tribunal tomó la decisión, no solo de amparar a Aburto, sino de instruir para que en la nueva sentencia se utilice el código correcto.

Ayer anunció la Fiscalía General de la República que va a recurrir a esta decisión y que también pedirá que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que fije una posición definitiva respecto de la pena que Aburto se merece.

Es muy probable que la Corte decline esa responsabilidad. Hay dos razones para ello: 1) porque hace un año ya rechazó atraer el caso y; 2) porque actualmente está sometida a una presión política ejercida por el Ejecutivo federal que le acusa con frecuencia de liberar ilegalmente delincuentes. El segundo argumento no debería ser relevante y sin embargo la demagogia que permea en estos días coloca a la Corte en una situación muy complicada.

Volviendo al amparo otorgado por el tribunal colegiado a favor de Mario Aburto, hay en sus 123 páginas otro razonamiento muy importante desde el punto de vista histórico: la posibilidad de que Aburto haya sido torturado, no tanto para que confesara su crimen, sino para que con sus declaraciones se eliminara del expediente al segundo tirador involucrado en el magnicidio. Es decir que Aburto habría sufrido tratos inhumanos y degradantes para eliminar la hipótesis de una conspiración, o más precisamente, para fijar la idea del asesino solitario.

La sentencia de amparo referida recupera la narración que hizo Aburto sobre las horas posteriores a su captura. Cuenta que le llevaron a un sitio cerca del mar, con los ojos vendados y los pies amarrados. Dice que ahí lo lastimaron “hasta que se cansaron”. También que lo amenazaron con que iban a matar a su familia.

Estas declaraciones son consonantes con los dictámenes de los médicos legistas, los cuales confirmaron las lesiones sufridas. Refiere también el expediente que, durante los días posteriores, por la misma razón Aburto tuvo que movilizarse en silla de ruedas.

Hay constancia de que el asesino confesó su responsabilidad antes de ser torturado. Sin embargo, aseguró que en ese momento hubo un segundo tirador en aquel magnicidio. Según la misma sentencia del amparo, habría dictámenes que prueban como verdadera la versión de Aburto.

En este punto el tema de la tortura adquiere doble importancia. Primero porque en ningún caso debería justificarse, aún si recae sobre el peor de los asesinos y, segundo, porque este medio denigrante pudo haber sido utilizado para ocultar la verdad detrás del asesinato.

Es por este doble motivo que el tribunal colegiado ordenó que se realice una investigación rigurosa y seria sobre las denuncias de tortura presentadas por Mario Aburto. No solo porque las juzga injustas, sino porque infiere que podrían haber producido una hipótesis criminal errónea.

  • Ricardo Raphael
  • Es columnista en el Milenio Diario, y otros medios nacionales e internacionales, Es autor, entre otros textos, de la novela Hijo de la Guerra, de los ensayos La institución ciudadana y Mirreynato, de la biografía periodística Los Socios de Elba Esther, de la crónica de viaje El Otro México y del manual de investigación Periodismo Urgente. / Escribe todos los lunes, jueves y sábado su columna Política zoom
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