6 de enero de 1915

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  • Rodolfo Esparza Cárdenas

Laguna /

Mañana se cumplirán 105 años de la promulgación de la Ley del 6 de enero de 1915, uno de los primeros actos trascendentes de la revolución Constitucionalista. 

Este mismo año que inicia se cumplen también 100 años del asesinato de Venustiano Carranza, pero el Gobierno Federal, tanto el ejecutivo como el legislativo, han hecho caso omiso de la fecha y prefirieron señalar al 2020 Año de Leona Vicario, haciendo al tiempo que un acto de honor para la heroína mexicana, un agravio al vencedor de Huerta y de la rebelión Convencionista así como hacedor de la Constitución de 1917.

La omisión intencionada quizá sea motivada por aquellas palabras que pronunciara Carranza en Hermosillo, Sonora el 24 de septiembre de 1913, cuando aseveró: “Ya es tiempo de no hacer falsas promesas al pueblo y de que haya en la historia siquiera un hombre que no engañe y que no ofrezca maravillas, haciéndole la doble ofensa al pueblo mexicano…” y se sientan hoy ofendidos. 

Y agregó más adelante “Nos faltan leyes que favorezcan al campesino, y al obrero; pero éstas serán promulgadas por ellos mismos, puesto que ellos serán los que triunfen en ésta lucha reivindicadora y social.”

Con este antecedente Carranza emitió la Ley agraria del 6 de enero de 1915: “Que una de las causas más generales del malestar y descontento de las poblaciones agrícolas del país, ha sido el despojo de los terrenos, de propiedad comunal o de repartimiento, que les habían sido concedidos por el gobierno colonial…, y que, a pretexto de cumplir con la ley del 25 de junio de 1856 y demás disposiciones que ordenaron el fraccionamiento y reducción a propiedad privada de aquellas tierras entre los vecinos del pueblo a que pertenecían, quedaron en poder de unos cuantos especuladores.

Así, el Decreto estableció: Art. 1º. Se declaran nulas: I. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; …

Lo anterior hubiera sido suficiente para Zapata, ya que se decretaba la devolución de las tierras como él lo planteaba, pero prefirió ser contra, ayudando, quizá sin meditarlo, a la contrarrevolución. 


r_esparzac@yahoo.com.mx

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