Paradigmas en transparencia, I

Jalisco /

Estamos a 73 días para que Jalisco cuente con un nuevo marco jurídico e institucional para garantizar el acceso a la información y protección de datos personales con base en la normatividad general publicada el pasado 20 de marzo, y los principios (no límites) constitucionales del 20 de diciembre de 2024. Los foros y encuentros de co-creación que se realizan aportan elementos sustantivos de la ruta a seguir desde los sujetos de los derechos.

Las reformas de referencia tienen cambios sustanciales en la manera de abordar y garantizar los derechos: el sujeto obligado es a la vez sujeto garante (juez y parte), el sujeto de los derechos (toda persona) queda en la norma relegado y dependiente de lo que ahora el obligado-garante determine.

A pesar de ello, los principios constitucionales y normas generales son eso, principios, sobre los cuales habrá que construir un modelo de sistema local que permita a Jalisco y los jaliscienses interactuar y coordinarse con un sistema nacional, bajo el principio de que los derechos en juego son comunes.

Para Jalisco, por su espíritu y trayectoria en la materia, estimo, es la oportunidad para incorporar y mantener dos elementos consustanciales para la garantía de estos derechos, en particular el de acceso a la información, y así contribuir a la construcción de instituciones abiertas desde un compromiso de ser transparentes, ý con ello favorecer la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

1. Mantener. Particip0ación ciudadana directa en la construcción, definición, supervisión y evaluación de los sujetos garantes-obligados, así como de sus planes, programas y acciones en la materia. Consejos consultivos con atribuciones que incidan sobre los sujetos garantes-obligados a través de un Sistema Estatal que integre y coordine a los poderes, a los organismos autónomos, a los ayuntamientos de los municipios, partidos, sindicatos y demás sujetos obligados.

2. Incorporar. La primera, básica y fundamental, información de los sujetos obligados que deberán garantizar (transparencia proactiva y focalizada) tendrá que partir de la ahora llamada “transparencia con sentido social”; es decir, la información que busca y exige la comunidad y/o grupos sociales a través de otras vías; información que expresa el pulso social y comunitario; que se identifica a través de la escucha y observación cotidiana y respetuosa de la comunidad. No se trata de “información adicional” a la “obligada”; en todo caso, lo que la nueva ley llama “información adicional” hacerla primigenia (la primera que se genere) y fundamental.

El “menú” de las “obligaciones de transparencia comunes” (antes llamada “información fundamental”) es equivalente, por su confección y presentación, a sólo “alimentarnos” de lo mismo, e incluso, sería un símil para sólo comer “hamburguesas” con efectos dañinos a la salud democrática, mejorar las condiciones de vida social, rendición de cuentas, inhibición y combate a la corrupción. 


  • Rubén Alonso
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