Sujetos del derecho a la información, primero

Jalisco /

El pasado viernes 21 de febrero, la titular del Ejecutivo federal envió al Senado de la República su iniciativa, anunciada 20 días antes, de nuevas leyes de Transparencia y Acceso a la Información, así como la de Protección de Datos Personales (descargarla en https://bit.ly/ini-LGTAI). Sin entrar a detalles sobre el modelo que propone al extinguir el INAI y los órganos garantes locales, como el ITEI, el gran ausente partícipe y activo en el modelo planteado es el sujeto del derecho en cuestión; es decir, usted y yo, toda persona, pues se trata de un derecho fundamental.

No perdamos de vista que el origen, la reforma constitucional del pasado 20 de diciembre de 2024, y la confección de las propuestas de leyes secundarias (reglamentarias) fueron concebidas y diseñadas desde quien ostenta y ejerce el poder público, desde el sujeto obligado, y el sujeto de los derechos no ha participado.

La representación “popular” que se invoque no faculta al “mandatario” (quien ha recibido un mandato) a excluir e ignorar al “mandante”, pues de hacerlo se deslegitima. Y si el sujeto obligado lo está para proteger y garantizar el ejercicio libre de derechos fundamentales, lo elemental es que dicho sujeto diga y determine cómo quiere ejercer sus derechos.

El modelo planteado en la propuesta de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información es endógeno; el poder se mira a sí mismo, so pretexto del mandante, y fortalece lo establecido en la reforma constitucional: se consolida como juez y parte en la garantía de los derechos de otros. La iniciativa presentada bien pudo abrir puertas a la participación de los sujetos de los derechos, y no decidir por ellos en algo básico para ejercer otros derechos: acceso y disposición libre de información pública.

Pero hay una buena nueva. Deja márgenes a las entidades para que adopten o no el modelo nacional. Las entidades federativas, en tanto se vinculen al Sistema Nacional de Transparencia planteado, pueden diseñar modelos propios, que respondan a sus características, condiciones y necesidades.

Jalisco, que ha iniciado un proceso co-creativo en esta materia, impulsado por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana con la Contraloría del Estado, tiene la oportunidad, y tradición democrática, de diseñar un modelo con, desde y para los sujetos de estos derechos.

Un modelo abierto, flexible, dinámico, medible, evaluable, donde los sujetos del derecho determinen con los sujetos obligados políticas, planes, metas, acciones para su garantía y ejercicio libre; no reactivo, sino proactivo, pues la materia a proteger, y sobre la que se tiene derecho, es la información, la cual no es estática ni se reduce a una lista de obligaciones a publicar ni a solo atender solicitudes.


  • Rubén Alonso
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