La transparencia, cualidad de un objeto e incluso aplicada a una persona o institución, no es un derecho, es una obligación pública, máxime cuando quien la pregona sobre sí o quiere que sea una característica que lo identifique, pretende ser confiable. Con transparencia o siendo transparente no hay doblez ni algo que ocultar; la integridad se incrementa y con ello la confianza. Se muestra tal cual es, con virtudes y defectos, con aciertos y con errores.
La transparencia, por otra parte, no es invisibilidad, porque es una cualidad que permite ver desde fuera el interior, y desde el interior se muestra tal cual es.
Para lograr y garantizar lo anterior, habrá que diseñar y mantener “limpio” el objeto “transparente”; limpiarlo con la frecuencia necesaria e impedir que otros objetos, propios o extraños, impidan, dificulten o distorsionen ver hacia dentro o que desde ahí se muestre el interior.
Si esto lo aplicamos al ejercicio de la cosa pública, entonces podemos considerar la necesidad de contar con medios para ser y mantenerse transparentes tanto las instituciones como el actuar de las personas (servidores y funcionarios públicos).
Hace 25 años se diseñó un marco jurídico e institucional, obligatorio para los responsables primarios de la cosa pública y que, para los de fuera, toda persona, fuese una llave para ver y conocer lo interior. Una llave para los de fuera con indicaciones para que los de adentro no pusieran cerrojos desde el interior.
La llave, con el tiempo, se mejoró. A los de fuera, originarios del derecho a saber, se les confiaron organismos con sentido ciudadano para que los de adentro cumplieran con su obligación.
No fue la panacea (ni tendría por qué serlo). Señalamientos fundados de que la nueva llave quedó corta al mimetizarse en parte con estructuras obligadas a la transparencia, que se burocratizó el derecho a saber e incluso se “parajudicializó”, generaron una barrera de vinculación con los depositarios del derecho a saber (derecho de acceso a la información).
Ahora, la llave de acceso a la información para la transparencia se ha modificado. Sobre la cosa pública, entre tanto, queda la carga de obligatoriedad para ser transparentes, garantizando el derecho de acceso a la información; se eliminó el organismo externo al sujeto obligado que cuidaría que no pusieran cerrojos por dentro.
Jalisco, en momentos de redefinición de mecanismos que garanticen el derecho de acceso a la información para la transparencia, tiene la valiosa oportunidad de garantizar la observación e intervención ciudadana en el nuevo modelo que el Congreso del Estado deberá definir en los próximos días. La participación social-ciudadana con facultades que permitan incidir en las políticas públicas de transparencia es principio para la transparencia. Veremos hasta dónde llega el arrojo y progresividad de diputadas y diputados de Jalisco.