Los Derechos Fundamentales son protegidos a través de mecanismos nacionales e internacionales, los cuales a su vez, pueden ser de naturaleza judicial o no judicial.
En el Estado Mexicano (en el Derecho Interno), los judiciales son tres: el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, mientras que el mecanismo no judicial corresponde a lo establecido en el artículo 102 apartado B de la propia constitución referente a la figura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Este último organismo autónomo está encargado de promover y velar por los Derechos Humanos (DDHH) de las personas que se encuentren en México y tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con violaciones a DDHH realizadas por autoridades Federales.
Respecto al ámbito internacional, existen dos grandes formas de proteger los derechos humanos, a través del sistema universal y de los sistemas regionales.
El Sistema Universal hace referencia a la ONU y la defensa de los derechos a través de la Asamblea General, el Alto Comisionado, el consejo de DDHH y comités de DDHH y temáticas especiales, mientras que los sistemas regionales, son aquellos que se encuentran localizados en áreas específicas del mundo y se encargan de proteger a las personas que se encuentren en los países de determinadas zonas geográficas y son el Europeo, el Interamericano y el Africano.
El Sistema Interamericano se encuentra conformado por dos órganos:
la Comisión Interamericana, que se ubica en Washington DC y cuenta con siete comisionados y tienen como función principal la promoción de los derechos, realizar visitas a los Estados y presentar informes sobre la situación de DDHH, por otro lado, la Corte Interamericana se encuentra en Costa Rica y está conformada por siete jueces, y tiene funciones preventivas, jurisdiccionales, consultivas y ejecutivas.
Es importante destacar que para acceder a los mecanismos internacionales, es necesario que previamente se hayan agotado los recursos nacionales, dando la oportunidad que se resuelvan los casos de manera interna.
En caso de agotar los recursos y acudir a las vías internacionales, no puede existir litispendencia, es decir, la duplicidad de procedimientos.
Se debe elegir la instancia Interamericana o la Universal.
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