Aspirar a un cargo de elección popular es un deseo legítimo; sin embargo, en una reflexión respecto a las oportunidades políticas para las mujeres, el caso de Francisca Viveros, a.k.a “Paquita la del Barrio” resulta importante.
El Artículo 35 de la Constitución Política Mexicana, párrafo II dice que son derechos de la ciudadanía “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.
Paquita, como precandidata de Movimiento Ciudadano a diputación local, de manera honesta reconoció su nula experiencia:
"Yo no sé a qué vengo aquí, ¿me entendieron? Yo solo sé que hay personas detrás de mí que son las que me van a enseñar a manejar este asunto".
Empero, así como ella, existen otros ejemplos de candidaturas donde no tienen antecedentes ni carrera política, no se cuenta con formación, ni con trabajo de base. ¿Tienen derecho a participar? ¡Absolutamente!, ¿Representan algún sector? Sin duda alguna, ¿Es legítima su participación?
De acuerdo a la ley sí. Pero este asunto tiene un hedor de violencia política, un olor a machismo de baja intensidad que elige presentar a una mujer pero no en las mejores condiciones y oportunidades para el ejercicio real de su liderazgo.
No, no se trata de una mujer políticamente empoderada.
Detrás de esta acción existe violencia en contra de las mujeres militantes que sí cuentan con experiencia, carrera, visión y vocación y que fueron automáticamente excluidas.
Se trata de una artimaña patriarcal en donde Paquita es idónea por su fama y que, por su nulo conocimiento, será “arropada” a.k.a “manipulada”.
Hay violencia política premeditada hacia Paquita, exponiéndola a un sistema para el cual no está preparada, aprenderá sobre la marcha y será manejada deliberadamente.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el ARTÍCULO 20 Ter señala algunas conductas de violencia política de manera general, pero con casos como éste, aún tenemos mucho que aprender y visibilizar al respecto.
@incidefemme