La intolerancia es causa de la discriminación religiosa, es el efecto o consecuencia de una actitud cuyo origen se estima en dos condiciones determinantes: la primera, en la falta de respeto hacia una persona; la segunda, en ver a esa persona como inferior a uno. La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (Declaración 1981) –dice el Relator de Naciones Unidas para la Libertad Religiosa- “… establece un vínculo fundamental entre las diversas manifestaciones de intolerancia religiosa y sus efectos negativos sobre el respeto del derecho a la libertad de religión o de creencias, que depende del respeto de los principios de igualdad y no discriminación para que pueda gozar plenamente de éste y otros derechos y libertades fundamentales”.
Desde el marco jurídico internacional, Naciones Unidas ha ido esbozando la noción de que la intolerancia fundada en la religión o las convicciones presenta dos aspectos separados: en primer lugar, una actitud mental desfavorable hacia las personas o grupos de personas que profesan una religión o unas convicciones diferentes y, en segundo lugar, se manifiestan ciertas acciones en la vida cotidiana que resaltan esa actitud mental de ciertas personas. Esas manifestaciones con frecuencia –dice el Relator- “… revisten la forma de discriminación, pero en muchos casos van más allá y entrañan el fomento de odio o incluso la persecución contra individuos o grupos religiosos diferentes…”
A pesar de los esfuerzos conceptuales establecidos en los lineamientos jurídicos internacionales, las normas locales –o nacionales- han carecido de cierto nivel de conceptualización y, por ende, de cierto rigor metodológico que nos permita definir una norma bajo la cual pudiéramos medir, al menos, estos dos conceptos de intolerancia y de discriminación. En nuestro país, el CONAPRED realiza, cada 10 años, la Encuesta Nacional de Discriminación en México pero será hasta el 2020 que vamos a poder medir y comparar los resultados que se obtengan, con la última –y primera encuesta- en este tema realizada en 2010.
En este sentido, durante los años 2014 y 2015, la hostilidad social relacionada con la religión se incrementó en Europa pero allá se ha podido medir el nivel de incremento de estos casos. Por ejemplo, el número de países en que los musulmanes experimentaron tal hostilidad aumentó marcadamente a 32 (que representa un 71% del total de países europeos) en 2015, en comparación con un 58% (26 países) el año anterior. Y así en todo el mundo.
Por lo anterior, deberíamos considerar que en el diseño de normas jurídicas y de políticos públicas atacar las causas que generan factores de división o, en este caso, de discriminación. Si logramos entender las causas podremos resolver los problemas y, al hacerlo, habremos avanzado como sociedad. Caso opuesto será si continuamos redactando leyes que no sirven de mucho y que, además, nos cuestan millones de pesos al año.
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Aproximaciones sobre intolerancia y discriminación religiosa
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Sara S. Pozos Bravo
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