Discurso de odio vs libertad de expresión

Jalisco /

Una cruz esvástica tatuada en el cuello del jefe de facturación en una empresa. Una empresa en donde había varios empleados que son judíos. La petición de la empresa para que el jefe de facturación cuyo tatuaje había ofendido a los judíos, lo ocultara. Y la negativa rotunda de no querer ocultar la cruz esvástica.

El demandante sostuvo ser objeto de un acto de discriminación por el hecho de portar un tatuaje –dice el amparo directo en revisión 4865/2018- que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México el pasado miércoles.

La parte demandada, por su parte, “… sostuvo que el símbolo que tenía tatuado el actor representaba una expresión antisemita que significaba odio y rechazo por la comunidad judía, y que tal imagen generaba una afectación a la dignidad de las personas…”.

En este contexto, la organización internacional Artículo 19, hizo un llamado a la Suprema Corte para robustecer el análisis sobre el discurso de odio, porque el “… proyecto de sentencia […] concluye que el tatuaje que portaba la persona –cito- representa una apología al odio o discurso de odio racista (antisemita), que ante las circunstancias específicas del caso, actualizó una restricción a la protección constitucional y convencional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión por él ejercidos”.

En el proyecto presentado, la Primera Sala de la SCJN determina negar el amparo a la persona en cuestión. Dicho de otra manera, la libertad de expresión en el uso de imágenes está limitada a una apología al odio o ante un discurso de odio.

El análisis de la organización Artículo 19 ( https://articulo19.org) no tiene desperdicio como tampoco lo tiene lo que venimos comentando.

La discusión y argumentación de este tema debe de darse bajo los criterios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Plan de Acción de Rabat.

La duda es si, en el caso del amparo, la libertad de expresión debe limitarse cuando entra en el umbral del discurso de odio.

Sin duda, es un tema de suma importancia para los derechos humanos en nuestro país. 

  • Sara S. Pozos Bravo
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