El uso del velo islámico y la Suprema Corte

Jalisco /

La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia en México, atrajo un recurso de revisión en donde se estudiaría el amparo interpuesto por una mujer que profesa la religión musulmana. También estudiaría el amparo en revisión interpuesto contra la decisión del juzgado de distrito.

Se trata de una mujer que profesa la religión musulmana y cuyas creencias religiosas le obligan a portar el velo islámico o Yihab siempre que esté en público. El argumento de la mujer fue que el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje en cuestión vulneraba su derecho a la libertad religiosa. Así, alegó que quitarse el velo para un trámite de un documento iría contra esas creencias. “De todas las autoridades reclamo la conducta de discriminación con motivo de religión de que fui objeto y que se traduce en la negativa a expedirme mi pasaporte mexicano, por el solo hecho de pertenecer a la religión del ISLAM y no tener permitido descubrir mi cabello en público.”

El juzgado de distrito que vio el caso le correspondía decidir si dicha restricción era constitucional o no, por lo que, en octubre de 2022, concedió a la quejosa la protección constitucional. Inconforme con la resolución del juzgado de distrito, la directora de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de Chihuahua interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido en el 2023.

Por considerar un asunto de primerísima importancia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia le entró al tema y en la Solicitud de Reasunción de Competencias, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, dejó en claro que este Amparo en Revisión “… revise un interés social, en tanto implica la oportunidad para esta Primera Sala de interpretar el derecho humano a la libertad religiosa, específicamente, cuando se trata de alguno de los grupos minoritarios que habitan en territorio mexicano, definir su contenido y alcance, y establecer lineamientos para que el Estado garantice tal derecho durante el trámite y resolución de sus procedimientos internos de carácter administrativo…”

Además -aseguró el ministro- “Bajo ese panorama, (…) podría analizar si la forma en cómo se encuentra regulada en nuestro país la manera de satisfacer los derechos humanos civiles y políticos, específicamente aquellos que se refieren a la identidad y a la nacionalidad y los requisitos para emitir un pasaporte ordinario mexicano, son violatorios o no del derecho humano a la libertad religiosa, en tanto, ésta pudiera implicar que las personas solicitantes de aquel documento tengan una cosmovisión y una autopercepción de su identidad en relación con sus creencias religiosas (…) y estaría en posibilidad de definir la manera en cómo el Estado mexicano debe realizar los ajustes razonables necesarios a fin de satisfacer de forma simultánea los derechos mencionados en el inciso anterior, en cumplimiento a los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, especialmente, se insiste, cuando se trate de grupos minoritarios”.

El tema está en la Suprema Corte y la discusión realmente reviste suma importancia para el alcance de la libertad religiosa en México.


  • Sara S. Pozos Bravo
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