La Suprema Corte y la violación a la presunción de inocencia

Jalisco /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México acaba de resolver algo sumamente trascendental. La Primera Sala de la SCJN, en la tesis 1ª. XIV/2024 (11ª.) del 5 de julio de 2024, “… considera que la exposición de una persona como delincuente ante los medios de comunicación es una actuación fuera de todo cauce legal y constitucional…”. ¿Qué significa esto en términos menos jurídicos?

Significa que esa práctica común de presentar ante los medios de comunicación a los detenidos por algún delito supuestamente cometido es una actuación ilegal de los ministerios públicos y de las fiscalías.

La tesis aislada aborda, además, dos cuestiones más que relevantes: por un lado, establece que la presunción de inocencia debe respetarse en el trato procesal. Un detenido es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Por otro lado, se refiere a la “doctrina del efecto corruptor del procedimiento”, según la cual aquellas conductas realizadas por las autoridades que producen condiciones sugestivas (así, con negritas) en la evidencia incriminatoria, derivan en la invalidez del proceso. Dicho de otra manera, la exposición ante los medios de comunicación durante el proceso penal viola la presunción de inocencia porque produce condiciones sugestivas que deben de invalidar todo el proceso.

En términos jurídicos, así lo refirió la Primera Sala: “Esta doctrina parte de la idea de que de nada sirven los derechos que garantizan un juicio justo cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo. Esas acciones tienen aparejado el enorme riesgo de condenar al denunciado antes de tiempo, ya que el centro de gravedad que corresponde al proceso como tal, se ha desplazado a la imputación pública realizada por la policía.”

La actuación de la Fiscalía y de los Ministerios Públicos debe ser con apego a los derechos humanos y no deben exponer públicamente a alguien como responsable de un hecho delictivo sin haber sido encontrado culpable. En caso de hacerlo, de presentar ante los medios de comunicación a un detenido, no sólo se viola la presunción de inocencia, sino que se contamina el proceso desinformando a la opinión pública e influenciando a los jueces para tomar decisiones sesgadas y erradas en términos jurídicos. Como dice la SCJN, el centro de gravedad que corresponde al proceso se ha desplazado a la imputación pública.

Y la opinión pública, que es todo menos sabia y entendida, condena sin elementos y con base en los prejuicios, lincha social y públicamente, y condena anticipadamente a todo inocente. El proceso entonces se ve no sólo alterado sino corrompido, pero se hace precisamente con esa intención.

Y esa práctica no sólo era común en México, sino en países como Estados Unidos.

Veremos cómo acatan esta disposición, en el umbral de un nuevo sistema judicial para los mexicanos.


  • Sara S. Pozos Bravo
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