Ahora que el mundo digital está inundado de tanta desinformación, es justo pluralizar el término “república”. El concepto clásico de la república apareció en Roma. Básicamente, esta idea clásica identifica a la república como una forma opuesta a la monarquía. En la república, la soberanía es el pueblo o reside en él; en la monarquía, el soberano, el Estado es el monarca. También es legislador, en tanto las disposiciones del monarca son traducidas como leyes para los súbditos y era juez en tanto juzgaba los temas que se presentaban en su reino.
En Roma, el publicano era el encargado de la recaudación de los impuestos, pero había otra voz latina relacionada con el publicano, publicatio, que además tenía dos acepciones: dar a conocer algo (publicar algo) y confiscar. En la república romana el poder, entonces, era el beneficiario, y la causa que justificaba el poder era el interés público. Desde esos años antes de la era cristiana, siempre existió quienes hablaban en nombre del pueblo y quién justificaba por el mismo pueblo todo el interés público.
Pero fue Cicerón el que le da el toque más cercano al concepto de República cuando escribió: “lo que es público es del pueblo” y cuando encumbró el concepto de “virtud republicana”. En la época de Cicerón, el pueblo no era el que elegía a los gobernantes ni estos justificaban sus decisiones en la elección de ese pueblo; en esa época, el pueblo era el conjunto de asociados conforme un consenso jurídico y la virtud republicana era la observancia de la ley.
Hoy, la forma de gobierno republicana se ha consagrado en las Constituciones de los países. Artículo tras artículo, los que escriben las leyes van describiendo la forma del gobierno, las instituciones que integran esa forma de gobierno, la declaración de principios, si reconoce o no la autonomía de los poderes que integran la república, si esta república es democrática o no, si es respetuosa de los derechos humanos o no, etcétera.
Y hoy, una de las discusiones fundamentales para definir la república -y que luego da origen a “las repúblicas”- es la titularidad de la soberanía. Si la soberanía tiene un titular singular, se está en caso de una monarquía; si pertenece al pueblo, se está en una república. Aquí la idea se asocia con la fuente de la legitimidad del titular de la soberanía, pero habrá quien sostenga que una forma de gobierno monárquica puede ser también republicana.
La esencia está en el pueblo, quien puede o no saber de conceptos teóricos y complejidades legales, pero que sigue teniendo la titularidad de la soberanía.