En materia de este derecho nos falta muchísimo por avanzar. Antes de llegar a debatir y discutir este derecho, es necesario que todos entendamos y conozcamos a profundidad, el mismo. En la actualidad mexicana, hay quien piensa que la libertad de conciencia es lo mismo que la objeción; mientras unos insisten que el derecho está reconocido, otros consideran que no es lo mismo y que no se puede dejar sin limitar la objeción de conciencia.
Pauline Capdevielle, en su texto Libertad de conciencia frente al Estado laico, ha escrito que: “La conciencia pertenece al reino del fuero interno de los individuos, de sus creencias y de sus convicciones fundamentales, de su propia percepción y juicio sobre lo que es correcto y lo que no”. (Cf. pág. 21). Precisamente es en el ámbito de lo íntimo y no sólo de lo privado en donde radica la conciencia. En este espacio tan inmaterial, tan abstracto, la conciencia es fundamental para entender las actitudes y acciones del ser humano en su vida cotidiana.
La libertad de conciencia es un derecho que permite ajustar el comportamiento personal a la propia conciencia, aun cuando este comportamiento contravenga alguna disposición legal. La conciencia, pues, está en primer lugar y ante todo y todos, para algunas personas. En el ámbito de lo íntimo, lo que para una persona puede ser incorrecto o malo, para otra persona no lo es. Hasta aquí estamos en el ámbito del derecho que garantiza esa libertad pero como toda libertad, ésta también debe tener límites. ¿Cuándo se convierte uno en objetor de conciencia? Un objetor de conciencia solo es tal hasta que esa persona apela a su conciencia y su conciencia la lleva a tomar una decisión que podría contravenir alguna disposición legal.
Desarrollemos un poco más esta idea anterior. Gran parte de la falta de cultura y conocimiento en este tema genera pánico y crea críticas incorrectas e infundadas contra los objetores de conciencia. Para nuestra autora, “… el concepto de objeción de conciencia no se agota en la idea de insumisión o resistencia al derecho, sino que encuentra su especificidad en sus razones o motivaciones, en este caso, en la existencia de motivos de conciencia”. En términos generales, se tiene por seguro que la objeción de conciencia entra en función ante el servicio militar. Hay también otros casos como el de los Testigos de Jehová y su objeción a rendir honores a la bandera. Recientemente, una reforma a la Ley General de Salud permitió la objeción de conciencia a los médicos, con sus limitantes. Otros casos son sumamente interesantes cuando, por ejemplo, las mujeres musulmanas piden ser examinadas por mujeres médicas; o bien, cuando los médicos refieren a su conciencia para practicar el aborto. Aquí, por ejemplo, ha habido casos en los que los jueces del registro civil se han negado a casar a personas del mismo sexo, por las mismas razones que un médico se niega a practicar un aborto: su conciencia.
¿En qué casos sí pudiera permitirse la objeción de conciencia y qué casos no? Esto lo analizaremos la siguiente semana.
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