Definir las candidaturas indígenas es importante para distinguir varios conceptos jurídicos después de la última práctica electoral, en la que se presentaron diversas irregularidades. No basta sólo con que una persona manifieste que es indígena; deben establecerse reglas precisas para la próxima elección y criterios claros sobre la acción afirmativa indígena que se aplicará para renovar los 84 ayuntamientos y las 30 diputaciones locales.
Dentro de los conceptos fundamentales, la persona indígena se define como aquel individuo cuyo criterio determinante es la autoadscripción o conciencia de su propia identidad indígena. Esto consiste en que la persona se reconoce y declara como integrante de un pueblo o comunidad indígena. Es parte de una conciencia personal que, por sí misma, no debe exigir demostrarse mediante documentos.
Sin embargo, para ocupar una candidatura es necesario tener compromiso e interés por representar y apoyar a la comunidad y, ante todo, conocer su problemática y sus necesidades mediante una convivencia y pertenencia que permitan cumplir con el concepto central de las candidaturas. Identificarse como indígena no debe limitarse al discurso electoral, sino que debe existir una relación efectiva de pertenencia cultural con la comunidad.
Esto impide que las candidaturas reservadas para indígenas sean ocupadas por personas que únicamente declaran una identidad o pertenencia indígena, sin mantener una vinculación real con la comunidad, sus usos y costumbres.
La definición de la candidatura indígena todavía se encuentra en construcción ante las nuevas reglas de postulación, precisamente para que las propias comunidades tengan una participación directa y efectiva, y no se impongan solamente condiciones elaboradas por autoridades y partidos políticos sin considerar opiniones y propuestas sobre cómo resolver sus problemas sociales, económicos y políticos.
Por esa razón, la ciudadanía espera que las autoridades electorales no sólo determinen cuántas candidaturas indígenas habrá, sino que también establezcan quiénes pueden ser legítimamente integrantes de una comunidad indígena. No basta con manifestarlo: debe demostrarse un vínculo efectivo con la identidad indígena, así como una representación real, una relación de vinculación cultural y social y, además, residencia efectiva dentro de la comunidad.