La presidenta y la controversia constitucional

Ciudad de México /

El viernes pasado, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, interpuso una controversia constitucional contra el acuerdo mediante el cual el presidente López Obrador dispuso del uso de la fuerza armada permanente para tareas de seguridad pública. En su momento escribí, junto con otros colegas, por qué consideramos que ese acuerdo violenta el orden constitucional (bit.ly/2BuSolJ). Esta controversia —que generará un debate intenso en varios frentes— me parece un asunto crucial que merece atención.

En un primer momento, parecía muy difícil que se activaran los mecanismos de control de constitucionalidad. La vía de la acción de inconstitucionalidad presentaba problemas técnicos (no se trataba de una ley federal) y requería 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o del Senado. Los números de la oposición no alcanzaban. Por el otro, para presentar una controversia constitucional era necesario alegar que, con el acuerdo, el Ejecutivo invadió las competencias del Poder Legislativo.

¿Qué sucedió? La respuesta es sencilla. La presidenta Rojas ejerció una facultad que le confiere el artículo 233, párrafo 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados que, inequívocamente, le permite presentar por sí misma una demanda de controversia constitucional “en uso de la representación originaria que ostenta”. Contrario a diversas expresiones de legisladores de Morena, la acción de la presidencia es legal y legítima, y simplemente solicita que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad del acuerdo. Es una vía institucional para garantizar el orden constitucional y el ámbito competencial del Congreso.

Sustantivamente, la controversia es un documento bien construido y argumentado. Desarrolla tres conceptos de violación puntuales: el acuerdo 1) viola el principio de división de poderes en conexión con la reserva de ley, 2) está indebidamente fundado y motivado y 3) hace un uso excesivo de la competencia conferida al Ejecutivo.

La pregunta constitucional central es determinar cuál es la naturaleza y alcance de la facultad del Presidente de usar al Ejercito y la Armada en tareas de seguridad pública. ¿Puede el Ejecutivo gobernar por acuerdo y como sea su voluntad? ¿O debe estar sujeto a los límites y parámetros que establece la Constitución? La Corte decidirá sobre esta delicada cuestión.

Nota: Dos hechos obligan a un pronunciamiento contundente. El asesinato de un juez federal y su esposa en Colima es inaceptable y debe ser aclarado por sus consecuencias. Mis condolencias y solidaridad con la familia de las víctimas y con todo el Poder Judicial. También es preocupante el evento Conapred y sus secuelas. Más allá de los hechos, lo que está en juego es la defensa de las instituciones que garantizan nuestros derechos y libertades. Por eso importa.

* Director e investigador del Cide

  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
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