La Suprema Corte y las medicinas

Ciudad de México /

A la ministra Norma Piña, por su gallarda defensa de la Constitución

El 11 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial una reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En concreto, exceptúa de la aplicación de la ley la adquisición de medicamentos, vacunas y otros insumos para la salud que se realice a través de organismos intergubernamentales internacionales previa suscripción de mecanismos de colaboración y “siempre y cuando se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución”.

Varios senadores promovieron una acción de inconstitucionalidad. El asunto se discutió por primera vez en la Suprema Corte en octubre de 2021, pero se resolvió hasta mediados de febrero de este año. Aunque pasó relativamente inadvertido, este caso deja lecciones importantes.

En una nuez, el proyecto del ministro González Alcántara propuso que se declarara inconstitucional la reforma por ser regresiva para el derecho a la salud y violar los principios constitucionales aplicables a las adquisiciones y el gasto público. El ministro argumentó que “el precepto impugnado no cumple con las exigencias del artículo 134 constitucional, pues la remisión a los principios constitucionales no sustituye una concreción legal de mecanismos para asegurar las mejores condiciones contractuales para el Estado”.

En el mismo sentido, otros ministros apuntaron que la Constitución permite excepciones a la licitación pública, pero las “bases, procedimientos, reglas, requisitos, y demás elementos” que aplican a esas excepciones tienen que estar establecidas en una ley. La reforma simplemente plantea una excepción genérica y remite a los “principios constitucionales”. Por ello sería inconstitucional.

Siete ministros se pronunciaron por declarar inconstitucional la reforma. Otros cuatro (Loretta Ortiz, Esquivel, Ríos-Farjat y Zaldívar), en cambio, se pronunciaron por su validez. Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, no se alcanzó la mayoría calificada de 8 votos y la norma impugnada no se declaró inválida.

La Suprema Corte estará en los próximos meses al centro del debate público y bajo una enorme presión. El caso que comentamos revela dos aristas de lo que veremos. Primero, cómo el valor normativo de la Constitución se puede diluir por un uso inadecuado de los “principios” que abren espacio a la discrecionalidad del Ejecutivo. Segundo, que podría existir un bloque de cuatro ministras que puede hacer la diferencia. Dos de ellas han votado consistentemente en favor de la 4T, casi siempre con una lógica más política que jurídica. Junto con ellas, la ministra Ríos-Farjat y el ministro Zaldívar han votado diferenciadamente y con mucho mejores argumentos jurídicos. La pregunta es cómo decidirán en los temas críticos que vendrán. Ojalá solo recuerden que se deben a la Constitución.

Sergio López Ayllón*

* Investigador del CIDE


  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
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