El Congreso aplazó para enero la discusión y eventual aprobación de las reformas constitucionales que darían nacimiento a la Guardia Nacional. Es buena noticia. Contamos con tiempo para reflexionar y plantear alternativas.
Recordemos, en apretada síntesis, algunos hechos. Al menos desde 2006 el país vive una crisis de seguridad pública que ha dejado un legado de violencia. Desde entonces, debatimos sin resultados qué modelo de seguridad pública necesitamos; poco o nada se ha hecho con la profesionalización de las policías (salvo en la Federal); los diferentes niveles de gobierno eluden sus responsabilidades y las atribuyen a otros; y mientras tanto, de facto, en las calles, las fuerzas armadas se han desplegado para intentar contener la violencia, sin éxito sistémico hasta el momento.
En materia de seguridad parecemos atrapados en una telaraña. Sabemos que no es viable retirar al Ejército de golpe y que urge estabilizar sus condiciones de intervención. También se impone reconocer que no existen soluciones fáciles ni de corto plazo.
Por el momento, y sin contar con elementos suficientes que permitan entender su racionalidad, la solución se decantó por crear una policía militarizada -la guardia nacional- bajo mando castrense. Esa decisión implica modificar radicalmente el modelo constitucional vigente, que supone que las tareas de seguridad pública deben estar bajo mando civil. Y esto sucedió casi en el mismo momento que la SCJN declaró que la Ley de Seguridad Interior era inconstitucional. Un “fraude a la Constitución”, según uno de los ministros.
Por si eso fuera poco, el 20 de diciembre pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó a México la sentencia del caso Álvaro Espinoza. En esa sentencia, la CIDH reafirmó que, como regla general, “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”.
En la misma decisión, y esto es lo que me importa destacar, la CIDH reiteró y precisó los estándares que permiten la participación excepcional de las fuerzas armadas en tareas de seguridad. Su intervención solo es posible de manera extraordinaria, es decir, en la medida que “resulte excepcional, temporal y restringida a los estrictamente necesario en las circunstancias del caso”; “suplementaria y complementaria a las labores de las corporaciones civiles”; “regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza” y en todos los casos fiscalizada por “órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”.
La propuesta que está en la mesa difícilmente cumple con estos criterios. Ojala el tiempo de reflexión permita ajustarla y hacerla congruente con ellos. Técnicamente es posible si se construye como un régimen de transición, con responsabilidades claras y objetivos plausibles, mecanismos civiles de fiscalización, y una perspectiva que permitan el retiro gradual de las fuerzas armadas y la construcción de una policía bajo mando civil. Ojalá esa sea la ruta, o lo vamos a lamentar.
* Director e investigador del CIDE
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Sergio López Ayllón
Ciudad de México /
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