Nuevos horizontes para la justicia

Ciudad de México /

La reforma judicial en las entidades federativas es la dimensión más decisiva —y paradójicamente la menos discutida— del proceso de transformación del sistema de justicia en México. Mientras la atención pública se ha concentrado en el rediseño del Poder Judicial Federal, son los tribunales locales los que inciden de manera más directa en la vida cotidiana de las personas. Es en los juzgados civiles, familiares, y penales del ámbito estatal en donde se resuelven los conflictos que afectan el patrimonio, la libertad, la familia o la convivencia diaria. Ahí se juega, en sentido estricto, la experiencia real de acceso a la justicia. Y es ahí también donde el riesgo de captura es mayor.

La Constitución General de la República mandata a los estados reformar sus poderes judiciales para que sus jueces sean electos y se creen órganos de administración y tribunales de disciplina judicial. Dejo por ahora de lado las implicaciones de imponer este modelo en un sistema federal. El hecho es que una veintena de entidades optaron por una vía expedita: reproducir de manera casi literal el modelo federal en sus constituciones y leyes locales, sin mayor reflexión sobre su encaje institucional —los poderes judiciales estatales tienen diferencias importantes entre sí y con el Poder Judicial Federal— y sobre sus efectos prácticos en la impartición de justicia. 

Otros estados, en cambio, tomaron algo más de tiempo y aprovecharon el margen de configuración que ofrece la Constitución para introducir elementos propios. El pasado 5 de febrero, el gobernador de Querétaro, frente a la presidenta Sheinbaum, presentó ideas novedosas e interesantes que, sin modificar el parámetro constitucional, intentan repensar la reforma desde una perspectiva más amplia: el acceso a la justicia. Así, la iniciativa no se limita a la elección de los jueces ni a la reorganización del Poder Judicial. Parte de una premisa distinta: la justicia no se agota en los tribunales.

El llamado Modelo Queretano de Justicia incorpora, junto a la elección de juzgadores, un fortalecimiento sistemático de la justicia cívica y de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Mediación, conciliación y arbitraje se conciben no como instancias marginales, sino como vías centrales para resolver conflictos. A ello se suma un énfasis en la justicia cívica municipal, orientada a atender los conflictos cotidianos que, mal gestionados o sin atender, suelen escalar en violencia y descomposición social.

Así, el acento se pone en la experiencia del usuario del sistema de justicia. Sobre todo, modifica el eje de la reforma para hacer del acceso a la justicia el objetivo central. No resuelve todos los problemas ni está exenta de riesgos, particularmente aquellos que tienen que ver con su implementación, pero introduce ideas frescas. Es, sin duda, un buen comienzo. 


  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
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