Reformar la justicia (3 de 5)

Ciudad de México /

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son jueces constitucionales y por ello su proceso de designación, sus funciones y garantías son distintos de los jueces y magistrados federales. Va una brevísima explicación.

Un Tribunal Constitucional (TC) tiene como función primordial salvaguardar el principio de supremacía constitucional: nada, ni nadie, por encima de la Constitución. Es el árbitro que resuelve los conflictos entre los poderes, federales o estatales, y determina la constitucionalidad de las leyes. Además, es el garante último de los derechos humanos.

Una de las razones más importantes que justifica la existencia de los TC es la necesidad de controlar a los parlamentos, en particular cuando sus decisiones afectan los derechos de las minorías, o bien cuando limitan indebidamente los derechos de las personas. En el ejercicio de esta función contramayoritaria algunas decisiones de la SCJN incomodaron —por decir lo menos— al Presidente López Obrador y algunos miembros del Congreso, quienes afirmaron que la Corte se había excedido en el ejercicio de sus funciones cuando, en realidad, simplemente las ejercieron.

La SCJN tiene un diseño peculiar, pues además de ser un TC, es también un tribunal de casación, es decir, el órgano que garantiza la legalidad de las decisiones de todos los tribunales del país. Esta labor es técnica, compleja y requiere de conocimientos y experiencia en la labor jurisdiccional.

Los integrantes de los TC no son necesariamente jueces de carrera. Su designación, normalmente realizada por autoridades políticas, obedece a criterios de experiencia, conocimiento, prestigio y, en última instancia, políticos.

El procedimiento que existe para designar a los ministros de la SCJN tiene graves problemas. Por un lado, el Presidente en turno puede determinar en buena medida quién será designado y, por otro, el proceso de escrutinio de los candidatos a ministros por el Senado deja mucho que desear. Es necesario modificarlo, pero ¿es la “elección popular” la forma idónea?

No lo creo. Primero, porque esta “elección popular” pasaría primero por una selección discrecional de los candidatos realizada por los otros poderes (10 candidatos por el Presidente, 5 por cada Cámara y 10 por la SCJN) sin que existan criterios para seleccionarlos. Segundo porque una elección supone campañas para que los ciudadanos puedan ejercer un voto informado. Éstas están marginalmente reguladas en la iniciativa presidencial, y dejan muchas preguntas abiertas. ¿Se podrán presentar los actuales ministros? ¿Cuál será su contenido? ¿Cómo se desplegarán si se prohíbe el financiamiento público o privado? No es difícil imaginar qué pasará si este procedimiento se aprueba. Tendremos un TC alineado con Morena que difícilmente será un contrapeso efectivo y generará muchos problemas.


  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
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