Cortar el hilo por lo más delgado: Infancia, delito y responsabilidad penal

Ciudad de México /

Una sucesión de casos que involucra a niñas, niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad volvió a sacudir a la Argentina en las últimas semanas. Desapariciones, homicidios, niños utilizados para el narcomenudeo, niñas para la explotación sexual, adolescentes atravesados por violencias múltiples que el sistema no supo, o no quiso, ver a tiempo.

No son solo crónicas policiales solo por salir a la luz de los medios. Son síntomas sociales que denuncian el deterioro de los sistemas de cuidado, prevención y protección y la urgente necesidad de una política de salvaguarda infantil de estándar internacional. Los servicios locales de todo el país se encuentran colapsados por las solicitudes de intervención que los trabajadores precarizados intentan dar respuesta sin tregua. Con esto quiero decir que los niños y niñas sin red en nuestro país cada vez piden más ayuda, pero no siempre logran conseguirla.

Pero esos no son los únicos hechos que involucran a adolescentes. Existen otros delitos que rara vez ingresan a la agenda pública y que, sin embargo, forman parte de la vida cotidiana de ciertos sectores sociales: robos y destrozos dentro de barrios privados que se resuelven en silencio, torturas y crueldades hacia animales naturalizados como juegos, agresiones de índole sexual entre pares que no se denuncian, consumo, compra y venta de estupefacientes que no configuran delito porque ocurren bajo determinadas condiciones de clase. No todo lo que infringe la ley convoca castigo ni genera escándalo.

Los hechos policiales reactivaron el debate público, siempre agazapado y circular, y encendieron alarmas que no son nuevas pero reaparecen cada vez que la infancia ingresa en la agenda cuando ya ha sido dañada o está en una posición victimaria.

Volvió a instalarse con fuerza una respuesta conocida: la baja de la edad de punibilidad. Esto significa en Argentina bajar el piso de edad, ahora ubicada en 16 años, a 14 años y algunos proyectos más radicales proponen a 12.

En Argentina, la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese marco obliga a un sistema penal juvenil especializado y estrictamente diferenciado del de adultos: tribunales específicos, procedimientos orientados al desarrollo y prohibición absoluta de compartir lugares de detención con mayores. En tanto sujetos de derecho en desarrollo, rige el principio del interés superior del niño: las sanciones deben tener finalidad socioeducativa y la privación de la libertad ser siempre el último recurso. Bajar la edad de punibilidad contradice ese mandato constitucional al confundir castigo retributivo con justicia juvenil y sustituir la reintegración social por una respuesta penal temprana.

Y también olvida que el problema comienza mucho antes que el delito ocurra y asume, erróneamente, que el castigo temprano pudiera reparar aquello que no fue cuidado ni sostenido a tiempo.

El país se divide entre “no a la baja” y “cárcel y castigo”. Mi posición, fundada en el conocimiento directo de las trayectorias infantiles atravesadas por la pobreza, la exclusión y la desprotección, es la primera. Sostengo “no a la baja” porque conozco de cerca a los niños y niñas privados de casi todo, que en realidad ni siquiera intentan desafiar la ley y el orden, sino que intentan tomar algo de lo que les fue negado simplemente por haber nacido bajo determinado cielo infernal.

A veces, lo que hacen es gravísimo. Tan grave que duele escucharlo y te destroza el alma acompañar a los deudos de las víctimas, tanto como escuchar las historias de vida de los perpetradores infantiles. Pero es indispensable no perder de vista la dimensión real del fenómeno: los adolescentes en infracción con la ley penal representan menos del 0,1 % del total de jóvenes del país y, dentro de ese universo, los delitos graves son excepcionales. Nombrar estos datos no relativiza el daño ni el sufrimiento causado; impide convertir a una minoría ínfima en chivo expiatorio. Esto no implica una propuesta abolicionista, sino la necesidad de un régimen penal adolescente acorde a los compromisos asumidos con la infancia a nivel global.

A continuación, algunos datos oficiales permiten dimensionar el alcance real del fenómeno:

En 2023, solo 4.156 adolescentes estuvieron sujetos a medidas del sistema penal juvenil en todo el país.

La mayoría de las causas correspondió a delitos contra la propiedad (55,7 %), siendo el robo el más frecuente (55,5 %).

• En la provincia de Buenos Aires, de 1.036.696 investigaciones penales iniciadas en 2023, apenas el 2,24 % involucró a menores de edad.

• Según el relevamiento nacional de dispositivos penales juveniles (2023), había 1.927 adolescentes de 16 y 17 años alojados en establecimientos o incluidos en medidas territoriales del sistema penal juvenil.

Los menores de 16 años (no punibles por edad) representaron el 1,1 % del total: 44 adolescentes.

• En términos poblacionales, los adolescentes en infracción con la ley penal representan menos del 0,1 % del total de jóvenes de 14 a 17 años del país, según proyecciones del INDEC para 2023.

Ese número ínfimo, 0,1 %, ocupa, sin embargo, una centralidad desmesurada en la conversación pública, como si allí se condensara todo el peligro, toda la violencia y toda la amenaza social.

En ese clima, se repite una consigna que suena contundente pero simplifica hasta la distorsión: “delito de adultos, pena de adultos”. La idea de equiparar delitos cometidos por niños o adolescentes con delitos de personas adultas se presenta como sentido común, aun cuando los datos oficiales muestran que la inmensa mayoría de los delitos graves son cometidos por adultos y que la participación infantojuvenil es marginal en términos estadísticos. Además, la imputabilidad no refiere solo al acto cometido, sino a la capacidad psíquica y jurídica de una persona para comprender la criminalidad de ese acto y dirigir sus acciones, una condición que en la infancia y la adolescencia —por tratarse de sujetos en pleno desarrollo— no es equiparable a la de un adulto.

Entonces, reducir la edad mínima de responsabilidad penal ¿qué función cumpliría si el problema de la inseguridad en Argentina no está sustentado en delitos cometidos por menores de edad?

La pregunta relevante no es cuántos años tiene un niño o un adolescente para ser castigado, sino qué ocurrió antes. Desde la salud mental, el impacto del encierro es irrefutable: nadie llega a una institución penal sin haber perdido mucho previamente, y nadie sale de ella sin haber dejado allí algo de sí. Cuando esas marcas se inscriben en la infancia o la adolescencia, son profundas, duraderas y, lejos de reparar, suelen aumentar el riesgo de reincidencia allí donde no hubo reinserción real, ni educación sostenida, ni acompañamiento en salud mental.

La evidencia disponible es contundente. La privación de libertad en edades tempranas produce efectos que exceden ampliamente el tiempo del encierro: desarraigo social, debilitamiento o ruptura de los vínculos familiares y de pares, empobrecimiento del repertorio emocional, inhibición de la expresión afectiva y afectación de los procesos de construcción identitaria. El encierro temprano introduce a niñas, niños y adolescentes en formas de socialización atravesadas por la violencia institucional y la subcultura carcelaria, generando estigmatización, procesos de prisionización y deterioro subjetivo que dificultan seriamente cualquier posibilidad de reintegración posterior.

La violencia no nace en el vacío. Se gesta en la falta de oportunidades, en el hambre, en la explotación, en territorios capturados por economías ilegales donde niñas, niños y adolescentes son invisibles o carne de cañón, y, de manera decisiva, en la ausencia persistente de políticas públicas de protección integral.

En ese sentido, el delito no es un punto de partida sino, muchas veces, el último eslabón visible de trayectorias marcadas por sufrimientos tempranos, violencias crónicas, duelos sin elaboración, consumos problemáticos y una carencia sostenida de dispositivos de atención psicológica accesibles y continuos.

Los dispositivos de encierro dejan marcas que no se agotan en las estadísticas ni en los expedientes judiciales: son huellas subjetivas y traumáticas que acompañan el resto de la vida y que el sistema penal no repara, sino que con frecuencia profundiza.

Según el Informe Anual 2024 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura hay unos 865 adolescentes privados de libertad en el país. El informe advierte sobre condiciones de encierro que impactan de manera directa en la salud mental: hacinamiento, aislamiento, uso excesivo de la fuerza y ausencia de dispositivos especializados.

Un dato clave del relevamiento indica que apenas el 0,06 % de los adolescentes de 16 y 17 años en Argentina fue procesado penalmente, lo que refuerza que el problema de la seguridad no reside mayoritariamente en los menores.

Los centros de detención para adolescentes en infracción con la ley penal en Argentina ( Nota de la autora: Utilizo la expresión adolescentes en infracción con la ley penal y no en conflicto con la ley penal, porque la idea de “conflicto” tiende a fijar al sujeto en una identidad problemática. Nombrar la infracción permite evitar lecturas estigmatizantes y recordar que no se trata de un rasgo del adolescente, sino de un hecho situado en trayectorias marcadas por fallas previas de cuidado y protección) operan bajo un esquema de “pequeñas cárceles” con precarias condiciones de habitabilidad, aislamiento y uso excesivo de la fuerza.

Se detectó que la falta de recursos en áreas de protección lleva a que niños que requieren medidas de cuidado sean alojados en centros penales, lo que constituye una privación de libertad de facto. La situación tiene un impacto negativo en la salud mental de los jóvenes debido al aislamiento, la falta de personal especializado, la priorización de presupuestos penales sobre los de salud mental y la institucionalización de menores no punibles en entornos inadecuados, según el CELS.

Estas experiencias, que quien más quien menos conoce o imagina, obligan a preguntarse por el apuro en encerrar cada vez más temprano, por la urgencia de respuestas punitivas allí donde faltan respuestas preventivas y donde la evidencia internacional demuestra que esa respuesta, la de bajar la edad, no ha sido la mejor opción.

Porque en definitiva bajar de la edad de punibilidad no parece expresar una preocupación genuina por la infancia, sino el intento de ordenar el paisaje social, colgándole la cola al burro.

Incluso la Conferencia Episcopal Argentina y la Sociedad Argentina de Pediatría advirtieron, a través de comunicados recientes, que reducir el debate público a la edad de punibilidad implica un error de enfoque y que ninguna sociedad se vuelve más justa castigando antes, sino previniendo mejor.

Los organismos especializados son categóricos, el régimen penal juvenil argentino está desactualizado y el foco casi exclusivo en la edad de punibilidad oculta la ausencia de reformas estructurales. Las políticas que han mostrado mayor efectividad, justicia restaurativa, acompañamiento territorial, dispositivos de cuidado sostenidos, salud mental, siguen siendo marginales, fragmentarias e insuficientes.

Bajar la edad de punibilidad es, en definitiva, una forma de llegar tarde y llamarlo respuesta. Es intervenir cuando el hilo ya está desgarrado. Y no se puede, siempre, cortar el hilo por lo más delgado: la infancia.

Si no hay un giro profundo en las políticas de protección integral, de políticas de salvaguarda que incluya la perspectiva en salud mental, la infancia será cada vez más un privilegio para unos pocos que tuvieron la suerte de nacer en lugares protegidos o de haber recibido ayuda a tiempo.


  • Sonia Almada
  • Lic. en Psicología de la Universidad de Buenos Aires.Argentina. Magíster Internacional en Derechos Humanos para la mujer y el niño, violencia de género e intrafamiliar (UNESCO). Se especializó en infancias y juventudes en Latinoamérica (CLACSO). Fundó en 2003 la asociación civil Aralma que impulsa acciones para la erradicación de todo tipo de violencias hacia infancias y juventudes y familias. Es autora : La niña deshilachada, Me gusta como soy, La niña del campanario y Huérfanos atravesados por el femicidio.
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