Los ojos de la opinión pública estuvieron fijos en las acciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el cierre del 2022 y los primeros días del 2023.
¿La razón? La designación de la persona que presidiría el poder judicial en el nuevo período ante la duda de la legitimidad de la licenciatura de una de las postuladas por sospechas de la originalidad de su tesis.
Por la magnitud del hecho y lo que se debatía al interior y al exterior de la suprema corte, (que no era para menos) se ignoraron otros temas de gran envergadura que darían rumbo y ruta como lo es el Proceso Electoral Local 2023 en Coahuila.
Pocos conocían que en los escritorios de las magistradas y magistrados estaba también la tarea de leer, estudiar, discutir y dar sentencia a una impugnación respecto a la vida democrática de los coahuilenses.
El 22 de noviembre de 2022, dentro del foro Acciones Afirmativas en Coahuila organizado por el Instituto Electoral de Coahuila (IEC), nos dieron aviso de las “buenas” noticias con miras al 4 de junio de 2023 junto con las letras chiquitas: algunos partidos políticos no quedaron conformes con las reformas aprobadas en el Congreso Local en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la entidad el 29 y 30 de septiembre de 2022.
Entre las reformas se contemplaba abrir dos curules más destinadas a personas del grupo en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, personas indígenas, personas de la comunidad LGBTTTIQ+), por lo que no serían 25 sino 27 las curules a ocupar, tema abordado en la columna titulada Peculiaridades en las elecciones de Coahuila publicada el 31 de octubre de 2023.
Hay noticias.
Las magistradas y los magistrados de la suprema corte determinaron acciones de inconstitucionalidad a la famosa reforma “incluyente” en Coahuila no por su contenido sino por su forma y fondo.
En el comunicado de prensa No. 003/2023 emitido en la ciudad de México el cinco de enero de 2023 la suprema corte anuncia: Invalida SCJN reformas a la constitución política y el código electoral, ambos del estado de Coahuila, por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad.
Faltando así a los artículos 1º y 2º de la Constitución General, 6º del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En palabras sencillas y llanas, la elaboración y el diseño de la reforma se realizó sin la presencia, conocimiento y consentimiento de las propias personas en situación vulnerabilidad.
La defensa de los postuladores ha sido que sí, que tuvieron a bien preguntarles o mínimo avisarles cómo iba la original reforma, como habitualmente se ha hecho con respecto a lo que más conviene para las personas con discapacidad sin tomar en cuenta su voz menos su voto.
Justo eso se está sancionando.
Independientemente de los partidos que se “volaron” la consulta y los partidos que la impugnaron protegiendo con “celo” el derecho de las personas con discapacidad a su participación activa en la vida política y democrática de su estado, el hecho sigue siendo constante: se sostiene que la “representatividad” de los grupos sustituye la voluntad de las propias personas con discapacidad.
El fallo de la Corte para la posibilidad de la representación real de las personas con discapacidad en la legislación local, para también la simulación de iniciativas en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, pero sin ellas, por lo que se ha indicado dar rienda al recién iniciado Proceso Electoral Local con el código electoral anterior.
Primero Persona.
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