'El 53' salió libre de Almoloya porque no se demostró delito de delincuencia organizada

Martín Arzola Ortega consiguió que sólo se le procesara por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, por el que recibió una pena de cuatro años.

Martín Arzola Ortega había sido sentenciado a 24 años de prisión por el delito de delincuencia organizada. (Especial)
Rubén Mosso
México /

Martín Arzola Ortega, El 53, jefe de sicarios del Cártel Jalisco Nueva Generación, ejecutado ayer en un restaurante de Zapopan, recobró su libertad  en septiembre de 2018 porque los funcionarios de la entonces Procuraduría General de la República no lograron demostrar su responsabilidad en el delito de delincuencia organizada.

De acuerdo con expedientes judiciales, luego de varios recursos legales, Arzola Ortega logró quitarse la sentencia de 24 años de cárcel dictada en su contra el 8 de diciembre de 2015.

El 53 consiguió que sólo se le procesara por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, ilícito por el que recibió una pena de cuatro años de cárcel, pena que se dio por compurgada porque llevaba siete años en prisión.

En los expedientes se menciona que el 25 de agosto de 2011 un juez federal libró la orden de aprehensión, siendo cumplimentada el 2 de septiembre del mismo año, por lo que fue internado en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.

Un día después se le dictó auto de formal prisión por los delitos de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud, y por portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

La defensa de Arzola apeló y en 2012 se modificó el auto de formal prisión, únicamente para ordenar la apertura del procedimiento sumario.

Inconforme nuevamente, y ya en 2014 el Quinto Tribunal Unitario de Segundo Circuito resolvió sobreseer el juicio de ampro promovido por la defensa.

En 2015, el juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México lo sentenció a 24 años de prisión por los delitos mencionados. No obstante, la defensa apeló.

Así, en 2016 el Segundo Tribunal Unitario ordenó la reposición del procedimiento, y es hasta el 2018, que el juzgado Tercero dejó sin efecto la pena de 24 años por una de cuatro años, solo por el delito de portación de armas.

​bgpa

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