Corte declara inconstitucional criminalizar aborto en Chihuahua

La Primera Sala del máximo tribunal del país no ordenó al Congreso local su derogación.

Marcha del aborto. | Ariana PL
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos artículos que criminalizan el aborto en el estado de Chihuahua, pero no ordenó al Congreso local su derogación.

La Sala solo se pronunció por amparar a una mujer para que no se le apliquen los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal para la mencionada entidad.

Durante la sesión, los ministros no aprobaron los efectos propuestos por Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien planteó ordenar al Congreso estatal derogar los artículos antes de que finalizara el periodo ordinario de sesiones, como había sucedido en precedentes, donde los casos fueron llevados a la Corte por asociaciones civiles.

Fuentes judiciales explicaron que, en la sesión se determinó cambiar los efectos para dejar claro que solo se debe proteger a la persona que promovió el amparo.

La mayoría de los ministros coincidió que existían diferencias sustanciales, porque cuando una asociación acude a la Corte por interés legítimo en contra de esas normas lo hace desde la perspectiva colectiva del derecho y eso no ocurre cuando acude una persona física, porque hay un interés individual.

Los artículos impugnados en este asunto establecen penas de seis meses a tres años de prisión a quien ayude abortar a una mujer, a la que voluntariamente se lo practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

Asimismo, considera como excluyente del delito cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre y cuando se practique dentro de los primeros 90 días de gestación. La resolución de hoy contrasta con las votaciones emitidas en meses pasados por los ministros.

En septiembre de este año, invalidaron artículos y porciones normativas del Código Penal Federal (CPF) que sancionan con prisión a las mujeres que abortan en el país, y ordenó al Congreso de la Unión derogarlos antes de que concluya el periodo de sesiones de este año.

Asimismo, en agosto, declaró inconstitucionales tres artículos del Código Penal para el estado de Aguascalientes que castigan a las mujeres que interrumpen sus embarazos, por lo que ahora, las autoridades de la entidad están impedidas a continuar aplicando dichos preceptos, en tanto que, el Congreso local, los tendrá que derogar.


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