La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo, lo cual todavía se castiga en al menos una decena de estados.
La Primera Sala del máximo tribunal del país concedió un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral y en condición de pobreza y marginación que fue abusada sexualmente en Chiapas.
En octubre de 2018, el director del Hospital General de Tapachula negó practicarle un aborto a la menor de edad debido a que se encontraba fuera del plazo que establece la ley local.
Este miércoles, el máximo tribunal del país, a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, declaró inconstitucional la parte normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas que impone un plazo de 90 días para poder interrumpir el embarazo sin que sea tipificado como delito.
La Primera Sala de la SCJN consideró que está limitación temporal para abortar en caso de violación “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.
Los ministros coincidieron en que la negativa de la autoridad sanitaria en practicar dicho aborto “se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”.
Por lo que el máximo tribunal del país ordenó reconocer la calidad de víctimas a la entonces menor de edad y a su madre a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas “de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.
La Primera Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.
DMZ