Corte revoca sentencia que absolvió a ex consejero de Asunción Nochixtlán por desaparición forzada

Casos que impliquen delitos contra defensoras de derechos humanos deben ser analizados con perspectiva de género e interseccionalidad*

Jhoan Ricardo Matus recuperó su libertad tras nueva resolución absolutoria. | Especial
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia que absolvió y ordenó la libertad de Jhoan Ricardo Matus Marcial, ex asesor jurídico del Ayuntamiento de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, quien fue señalado de ser el presunto autor intelectual de la desaparición forzada de la defensora de derechos humanos, Claudia Uruchurtu Cruz.

Por unanimidad, el Pleno avaló un proyecto del ministro Arístides Guerrero García, quien propuso revocar el fallo y ordenar que se dicte una nueva sentencia, tomando en cuenta nuevos parámetros en los casos en que las víctimas sean defensoras de derechos humanos.

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“El proyecto resalta que las mujeres defensoras de derechos humanos que luchan suelen ser blanco de agresiones, no solo por lo que hacen, sino por quiénes son, así como de formas diferentes y complejas de discriminación”, expresó el togado.

Por ello, propuso que estos casos sean abordados con un enfoque diferencial, con la adopción de la perspectiva de género e interseccionalidad.

“Una metodología que todas las personas juzgadoras se encuentran obligadas a aplicar en situaciones de violencia, discriminación o vulnerabilidad en las que el género, en conjunto con otras características, puede ocasionar un impacto distinto en una persona.
“En el proyecto se propone revocar la sentencia impugnada y devolver el asunto al tribunal colegiado para que realice un escrutinio judicial especializado con perspectiva de género e interseccionalidad y emita de esta manera una nueva decisión conforme a Derecho”, manifestó.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la desaparición forzada es uno de los delitos más graves y crueles que puede haber.

“Pero, además rompe el tejido social, instala el miedo, erosiona la confianza en las instituciones y coloca las familias en una incertidumbre permanente. Por ese motivo, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad cuando la víctima pertenezca a un grupo de situación de vulnerabilidad como son las mujeres defensoras de derechos humanos quienes enfrentan riesgos agravados por razones de género y por su labor en la defensa y protección de los derechos”.

Dejó claro que , incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad no equivale a bajar el estándar probatorio ni a anular la presunción de inocencia.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que este proyecto cumple con su función de garante de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

“… la relevancia social del proyecto, desde mi punto de vista, es indiscutible, se protege no solo la víctima directa y a sus familiares, sino a la sociedad misma, al asegurar que el uso del aparato de poder para desaparecer personas sea sancionado bajo un estándar de justicia material y no bajo un mero formalismo procesal que perpetúe el olvido”, declaró.

Polemizan 

A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahfl aseguró que cifras oficiales dan cuenta que en el país hay 133 mil personas desaparecidas.

“De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la víctima directa forma parte de las 133 mil 518 personas desaparecidas y no localizadas en el país. Para esta nueva Suprema Corte, dicho fenómeno delictivo conlleva la obligación, subrayó la obligación de desplegar un esfuerzo para que los más altos estándares nacionales e internacionales y criterios en materia de derechos humanos se traduzcan en una práctica judicial real y efectiva, a fin de prevenir, castigar, sancionar, reparar las violaciones de derechos humanos en este tipo de casos”.

Sin embargo, la ministra María Estela Ríos González expresó no estar de acuerdo con lo relatado por Loretta Ortiz sobre el número de personas desaparecidas, porque no todos los casos tienen que ver con desaparición forzada.

"Decir que son 133 mil personas desaparecidas e incorporarlas como que son sujetos de desaparición forzada, me parece que el dato no es preciso y sí habría que distinguir entre aquellos que está probado que se trata de una desaparición forzada de personas y aquellos en que hay una desaparición que llevan a cabo los particulares".
“Pero sí me parece que hay que tener cuidado en eso, porque, digo 133 mil personas sujetas a desaparición forzada, me parece que no es preciso”.

Antecedentes

Cabe mencionar que, en agosto de 2025, Jhoan Ricardo Matus recuperó su libertad, ya que su sentencia de 60 años de prisión fue revocada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito con residencia en San Bartolo Coyotepec, el cual ordenó que se dictara una nueva resolución absolutoria.

Meses antes, a la ex presidenta municipal de Asunción Nochixtlán, la morenista Lizbeth Victoria Huerta, se le reconfiguró el delito de autora intelectual a obstrucción de la justicia.

El caso llegó a la Corte porque Sara Uruchurtu, hermana de la víctima, promovió un amparo directo en revisión.

​LG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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