Los abuelos no están obligados a cubrir los alimentos de sus nietos cuando éstos aún estén bajo la patria potestad de sus progenitores, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El fallo de la Sala derivó de un amparo en revisión que promovió Elizabeth González Cruz, quien pretendía que su suegro se hiciera cargo de sus nietos, luego de que su ex marido, un policía de tránsito en el municipio de Moroleón, Guanajuato, renunció a su trabajo.
El uniformado, de acuerdo al expediente, dejó de laborar con el fin de eludir el pago de la pensión alimenticia del 50 por ciento que se le impuso, del total de su salario. Pasó pensión sólo por un año cuatro meses.
Sin embargo, su ex esposa, consiguió que un juez civil ordenara el descuento del 50 por ciento a su ex suegro, a quien se le retenía 4 mil pesos al mes, es decir, el 50 por ciento de su salario, para alimentos de sus nietos.
El abuelo es empleado de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de la citada localidad guanajuatense.
González Cruz alegó que el artículo 357 del Código Civil de Guanajuato ordena que cuando los padres fallezcan o sean incapaces de garantizar los alimentos a sus hijos, la responsabilidad de los menores deberá recaer en los abuelos o los parientes más cercanos de orden ascendente.
El ministro José Ramón Cossío Díaz propuso a sus homólogos negar el amparo a la quejosa, ésta última quien impugnó la resolución de un tribunal en segunda instancia, mismo que concedió la protección al abuelo de los niños para que no se le continuara descontando.
La Sala resolvió que la obligación de cubrir alimentos a cargo de los abuelos es de naturaleza subsidiaria, es decir, solamente se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad, por lo que a pesar de la importancia que tienen los abuelos en las familias actuales, ello no justifica que sean obligados solidarios a cubrir alimentos respecto a sus nietos.
Subrayaron que las obligaciones alimentarias que los padres tienen respecto de sus hijos son una consecuencia directa de la patria potestad que sobre los mismos ejercen, mientras que las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus padres, derivan de un principio de solidaridad familiar.
Los ministros dejaron claro que el mero hecho de que uno de los progenitores haya renunciado a su empleo no genera la obligación subsidiaria del abuelo paterno de dar alimentos a su nieto.