La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que blindó los recursos de las Afores que reciben las familias de trabajadores fallecidos, porque no podrán ser gravados con Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Con seis votos a favor, el pleno echó abajo las pretensiones de las ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, quienes, desde julio, pretendían que prevaleciera el criterio de que sí puede llegar más dinero a las arcas del Estado gravando los montos de las Afores.
Ministras apoyan proyecto de Herrerías Guerra
La autora de esta propuesta, de que sí son gravables las Afores, fue Herrerías Guerra, tras analizar los criterios de Tribunales Colegiados que tenían puntos de vista distintos sobre el tema. Hoy, una vez más, se vio apoyada por Lenia y Estela.
Como en julio no reunió los seis votos para aprobar su proyecto, el asunto fue returnado al ministro Giovanni Figueroa Mejía.
El miércoles 9 de septiembre, el ministro presentó una nueva propuesta con el sentido de lo expresado por la mayoría en la sesión de julio.
“Les propongo ministras y ministros que prevalezca como jurisprudencia el criterio relativo a que los recursos económicos entregados a la persona beneficiaria de una persona trabajadora fallecida, que provienen de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, constituyen ingresos libres de Impuestos Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 93. Fracción 20, segunda de la ley en la materia, así como el artículo 261, fracción segunda, inciso a, de su reglamento”.
Patrimonio quedará salvaguardado
Figueroa dijo que esta decisión ayudará a proteger el patrimonio de las familias.
“Estoy convencido de que esta propuesta servirá para salvaguardar el patrimonio de miles de familias mexicanas integradas por personas trabajadoras que en vida no pudieron disponer de los recursos de sus Afores.
“Voy a sostener la propuesta de sentencia en sus términos, evitando con ello, por supuesto, desde mi punto de vista y por quienes lo compartan, que las personas afronten una disminución injustificada de esos recursos precisamente con la retención del Impuesto Sobre la Renta”, expresó.
Mayor dinero para el Estado
Las ministras Sara, Lenia y Estela se pronunciaron en contra de la propuesta. Pero fue Lenia, la “ministra del pueblo”, quien puso más énfasis al tema.
“Esta Corte no es autoridad para exentar impuestos, es más, está prohibido expresamente en nuestra Constitución la condonación de impuestos, de contribuciones y en segundo lugar, porque me parece absolutamente equitativo el artículo 93, fracción cuarta del Impuesto Sobre la Renta, que establece el cobro de este impuesto para los trabajadores que ganan más de 15 veces el salario mínimo general”.
Opinión de otros togados
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se sumó a la propuesta de Giovanni.
“La propuesta no extiende indiscriminadamente la exención, sino que reconoce que el fallecimiento de la persona trabajadora y el mecanismo legal utilizado para entregar sus recursos no deben desconocer el esfuerzo laboral que permitió constituirlos, ni colocar a sus beneficiarios en una situación fiscal menos favorable frente a quienes reciben bienes o derechos mediante un legado.
“En consecuencia, comparto que los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro entregados a la persona beneficiaria de una persona trabajadora fallecida se equiparan materialmente a los provenientes de un legado y por ello constituyen ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta”, expuso.
RM