Juez da nuevo revés a Ancira para que AMLO no hable de él

El juez subrayó que no se puede restringir el derecho a la información, así como la posibilidad de la participación activa de la sociedad.

Alonso Ancira, dueño de Altos Hornos de México
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Alonso Ancira Elizondo, dueño de Altos Hornos de México, recibió un nuevo revés, porque un juez federal rechazó concederle una suspensión definitiva, con la cual pretendía que se ordenara al presidente Andrés Manuel López Obrador que ya no haga comentarios sobre él. 

Gabriel Regis López, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, determinó que la medida cautelar solicitada es improcedente.

“Con apoyo en los artículos 128, 146, 148, 150, 154 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve: Único. Se niega la suspensión definitiva solicitada...”, detalla el acuerdo publicado.

Ancira Elizondo se amparó con la intención de que López Obrador no realice “cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública como titular del Ejecutivo Federal, que sea contrario al derecho de presunción de inocencia” durante las conferencias mañaneras.

También pidió que el Presidente lo reconozca como “inocente a la fecha de cualquier delito que se le impute hasta que no exista una sentencia definitiva que lo condene”.

Hace unos días, Regis López señaló que el objetivo de las conferencias de prensa, permiten a la sociedad tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar información e ideas, lo cual es imprescindible no solamente como instancia esencial de autoexpresión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales, y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país.

Indicó que prohibir que el Presidente emita cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública restringe la posibilidad de la sociedad de obtener información, expresar y publicar libremente ideas y hechos sobre temas de relevancia pública.

El juez subrayó que no se puede restringir el derecho a la información, así como la posibilidad de la participación activa de la sociedad, por lo que de otorgar la suspensión se contravendrían disposiciones de orden público e interés social, puesto que se negaría a la sociedad el acceso gratuito a la información pública respecto de un tema de relevancia e interés público, lo cual es una cuestión de orden público.

“Por lo que los daños y perjuicios que pueden generar a la colectividad al restringir la obtención de información a través de las respuestas emitidas por el titular del Ejecutivo Federal en la conferencia de prensa aquí reclamadas o posteriores, es superior al que pudiera resentir la parte quejosa.
“Máxime que las expresiones o respuestas que realice el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no son vinculantes para los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, ni para las diversas autoridades en los asuntos de su competencia, relacionados con la situación jurídica de la parte quejosa, por lo que no resulta procedente la suspensión”, mencionó.


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