Corte ampara a militares con VIH para que no sean excluidos de estudios ni de ascensos en Ejército

Avalan proyectos de las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel.

Los militares buscan crecer en el Ejército mexicano.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó dos amparos a igual número de militares, sentencia que ordena que se permita a uno de ellos continuar con sus estudios para realizar una especialización en medicina, y a otro, para que se le permita buscar el ascenso de Teniente Coronel Contador.

Las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa propusieron otorgar la protección de la justicia a los militares que fueron discriminados, al ser considerados como personas con trastornos funcionales de menos del 20 por ciento.

¿Cuántos ministros votaron a a favor de los amparos? 

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló la propuesta de Lenia Batres  de declarar inconstitucionales los artículos 109 y 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército mexicano y la Fuerza Aérea mexicana.

Esto porque establecen discriminaciones injustificadas para el acceso y mantenimiento en las instituciones educativas militares.

El asunto deriva de un amparo en revisión interpuesto por un médico cirujano militar, quien cursó la carrera en la Escuela Médico Militar y que desde hace años busca estudiar una especialización.

El 14 de septiembre de 2017, el Hospital Central Militar diagnosticó al quejoso de padecer Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Ante esto, fue colocando en la lista contemplada en el artículo 226 Bis inciso 19 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) en la situación legal denominada: trastornos funcionales de menos del 20 por ciento.

El primero de febrero de 2018, se comunicó al quejoso que causaba alta en la Jefatura Regional del Servicio de Sanidad IX Región Militar, pero para realizar actividades administrativas.

Por ese motivo, el 21 de julio de 2022 presentó una solicitud de cambio de adscripción a un escalón sanitario del Servicio de Sanidad Militar, a efecto de ejercer la medicina de manera regular.

Situación que, señaló, se le restringió en virtud de que la unidad administrativa a la que estaba adscrito no era un organismo que proporcionara atención médica a militares o derechohabientes; asimismo, solicitó la autorización para concursar a una especialidad médica en la Escuela Militar.

El 9 de agosto de 2022, el director general de Sanidad negó el cambio a un escalón sanitario del Servicio de Sanidad Militar y negó la posibilidad de participar en el concurso para entrar a una especialidad médica en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad.

¿Qué dijo Lenia Batres?

Lenia Batres mencionó que los estados deben procurar que a los niños y adultos que viven con el VIH no se les discrimine y no se le niegue el acceso a la educación.

“No hay razones de salud pública que justifiquen esas medidas, ya que no hay riesgo de transmitir casualmente el VIH en entornos educativos los estados, por medio de la educación, deben promover la comprensión, el respeto, la tolerancia y la no discriminación respecto de las personas que viven con el VIH”, señala el proyecto.

En el otro asunto, por unanimidad, la Sala aprobó el proyecto de Esquivel Mossa, el cual señala que la limitación para acceder o participar en una promoción para la obtención del puesto indicado, por padecer dicha enfermedad carece de razonabilidad jurídica, ya que ello no significa que el militar esté imposibilitado para ascender en grado.

“En el caso, el puesto al que se intentaba ascender —Teniente Coronel Contador—, no implica actividades que generen un factor de riesgo personal para el propio militar ni para los demás miembros de la sociedad, pues la denominación del cargo involucra funciones orientadas a cuestiones administrativas relacionadas con el manejo de información contable y financiera de la institución”.
“De ahí que dicho padecimiento por sí mismo no debe representar una limitante para poder acceder a un ascenso mediante las promociones respectivas, sino que debe tomarse en cuenta el contexto y la aptitud con que cuenta el militar para desempeñar el cargo, pues aún con la disminución en la salud con motivo de dicha enfermedad, es posible que éste se encuentre en condiciones óptimas para llevar a cabo las funciones encomendadas en dicho encargo”, menciona la el proyecto.

RM

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