Bloqueo de cuentas bancarias no pueden impugnarse a través del amparo: Corte

La ministra Yasmín Esquivel Mossa puntualizó que cuando los bancos llevan a cabo estas acciones lo hacen con base en lo estipulado en el contrato celebrado entre las partes.

Algunos bancos bloquean tus cuentas por riesgo financiero. (Getty Images)
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando una institución financiera  bloquea, suspende o limita los fondos de sus clientes —por detectar alguna irregularidad— ésta no puede ser impugnada a través del juicio de amparo como un acto de autoridad, porque la orden no proviene de un órgano del Estado.

Tras discutir una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados, la ministra Yasmín Esquivel Mossa puntualizó que cuando los bancos llevan a cabo estas acciones lo hacen con base en lo estipulado en el contrato celebrado entre las partes.

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Corte avala el proyecto con mayoría de votos

Por mayoría de siete votos, la Corte avaló que este sea el criterio que deba prevalecer en estos asuntos, es decir, no se puede impugnar a través del amparo como actos de autoridad.

Tanto ministras como ministros coincidieron que se está ante un tema entre particulares, en los que el banco puede emprender acciones e, incluso, dar parte a la autoridad.

El proyecto aprobado menciona que la institución bancaria puede actuar conforme a las cláusulas estipuladas en el contrato respectivo, con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.

“No actúa con fundamento en una potestad pública que pertenezca de manera originaria al Estado sino conforme a una mera posibilidad que se le concedió en dicho precepto legal de pactar con los clientes el empleo de mecanismos tecnológicos para la realización de operaciones bancarias y, de común acuerdo, proceder al bloqueo, suspensión y/o limitación de fondos cuando dichos medios estén en riesgo”.
“Además, tampoco se erige como una potestad que, en principio, corresponda al Estado que normativamente hubiere sido delegada a las instituciones bancarias (constatación de la función pública), sino que se trata de una posibilidad sujeta al acuerdo de voluntades que no las sitúa en una posición diferenciada”, detalla el criterio aprobado.

Banco bloquea cuenta por riesgo financiero

El asunto derivó porque un banco realizó el bloqueo de fondos en una cuenta bancaria al considerar que se realizó una operación que podía poner en riesgo financiero.

El cliente se amparó contra dicha limitación y señaló como autoridad responsable a la institución bancaria.

Sin embargo, un juez desestimó la causal de improcedencia hecha valer por el banco, y analizó el fondo del asunto.

Ante esta situación, la institución financiera interpuso recurso de revisión, en el cual reiteró la improcedencia del juicio de amparo, ya que no es autoridad para efectos del mismo. 

“Aquí el proyecto propone como criterio que debe prevalecer el consistente en el bloqueo, suspensión o limitación de fondos de una cuenta bancaria por una institución bancaria no equivalen a los que realiza un particular con las características de autoridad para efectos del juicio de amparo”, manifestó Esquivel Mossa.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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