Admiten amparos contra Lenia Batres por desactivar comentarios en redes sociales

En marzo de 2019, la Segunda Sala de la Corte estableció que las redes sociales son un canal de comunicación entre funcionarios públicos y la ciudadanía.

Lenia Batres, ministra de la Corte. | Foto: Ariana Pérez
Rubén Mosso
México /

Dos juzgados federales admitieron amparos que impugnan la decisión de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)Lenia Batres Guadarrama, de no permitir a los usuarios de la red social X, interactuar en su espacio con comentarios.

Las demandas de garantías quedaron radicadas en los juzgados Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y Tercero en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla.

Por el momento, el juzgado de la Ciudad de México rechazó conceder una suspensión para ordenar a la ministra que no restrinja los comentarios.

El demandante, en este caso, es José Clemente Marreo Ortiz, quien ha fungido como apoderado en Campeche, del líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas.

Mientras que, en el expediente del caso de Puebla, el quejoso impugna que la ministra lo bloqueó.

En marzo de 2019, la Segunda Sala de la Corte estableció que las redes sociales son un canal de comunicación entre funcionarios públicos y la ciudadanía.

Los ministros puntualizaron que cuando un ciudadano cruza la línea para convertirse en una persona pública, sus expresiones y actividades seguirán sujetas a un nivel de escrutinio social y a un umbral de protección menor.

También añadieron que la notoriedad pública no se extingue con la terminación o separación del encargo del servidor público.

No obstante, advirtieron que, cuando los ciudadanos adopten un comportamiento abusivo u ofensivo, los funcionarios pueden bloquearlos.

El criterio fue emitido tras resolver un amparo que promovió un periodista que fue bloqueado por sus comentarios por el entonces titular de la Fiscalía General estatal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz.

Asimismo, en febrero de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por primera vez que, los habitantes que hacen uso de redes sociales pueden ejercer su derecho humano de petición a las autoridades, por lo que éstas están obligadas a responder.

Esto abrió la puerta para que la ciudadanía haga peticiones por medio de estas plataformas u otra, para que se atiendan sus demandas por fallas en servicios públicos o cualquier otro.

El fallo que, es jurisprudencia, derivó de un amparo que promovió un ciudadano de Guadalajara, quien impugnó que envió tres peticiones al Ayuntamiento a través de la red social Twitter, hoy X, pero la autoridad no le contestó.

El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso otorgar la protección de la justicia porque señaló que las peticiones formuladas a una autoridad a partir de Twitter sí encuentran protección en el artículo octavo de la Constitución Federal, siempre y cuando, exista confirmación de que la respectiva autoridad es titular de la cuenta y que, a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía.

RM

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