Esto argumentan los ministros que rechazan declarar inconstitucional prisión preventiva

Tres ministros rechazaron la medida; sólo faltaría que uno más se sumara para que no se alcance la mayoría calificada de ocho votos necesaria para declarar la invalidez de una norma.

Sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | SCJN
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Este lunes comenzó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el debate por la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Alberto Pérez Dayán, anticiparon su rechazo a invalidar esta medida cautelar establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley de Seguridad Nacional, pero, sobre todo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De mantener esta postura en la votación, sólo faltaría que un ministro se sumara para que no se alcance la mayoría calificada de ocho votos necesaria para declarar la invalidez de una norma, en este caso, del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Pero, ¿qué argumentaron los tres ministros que mostraron su rechazo a declarar inconstitucional esta medida cautelar?

La primera en pronunciarse fue la ministra Esquivel Mossa, quien pidió voltear a ver a las víctimas de los delitos incluidos en el catálogo de prisión preventiva oficiosa.

"Ignorar lo que sucede en Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Tamaulipas, Morelos y en muchas partes de nuestro país sería darle la espalda al sufrimiento y a la impotencia a las familias de las víctimas de homicidios, de feminicidios, de personas desaparecidas, de secuestros, así como al dolor de todas las personas que día a día pierden se suman a miles que pierden su patrimonio, muchas veces escaso, y que efectivamente son sustento de muchas familias, en manos de quienes impunemente y en forma violenta se las arrebatan. No atender a todas estas víctimas implica no escuchar a la sociedad mexicana que demanda justicia y vivir con tranquilidad", enfatizó.

La también presidenta de la Segunda Sala de la SCJN consideró que eliminar la prisión preventiva oficiosa "tampoco es la solución a los problemas de inseguridad del país".

"Está en riesgo el futuro de millones de mexicanos que verán, una vez más, en mayor riesgo y conculcado su derecho a la seguridad en detrimento de consideraciones–debates alejados de una realidad social que, a diario, amenaza la vida, libertad, integridad y bienestar de las personas (...) Suprimir la prisión preventiva oficiosa significaría una decisión que generaría mayores costos sociales, porque implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas dedicadas al crimen organizado", enfatizó.

Enseguida, la ministra Esquivel Mossa también introdujo un argumento que fue la base de sus compañeros que le sucedieron en la palabra: "la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de facultades para poder declarar inconstitucional o inconvencional la Constitución".

Al respecto, la ministra Ortiz Ahlf citó los artículos 105, 133 y 135 de la Carta Magna referentes a la limitación "puntual" de la competencia de la Corte para juzgar la constitucionalidad de las normas generales y la contradicción entre éstas y la Constitución; así como el principio de supremacía constitucional y a la facultad del Poder Legislativo de reformar la Carta Magna.

"De determinar que el Poder Judicial Federal tiene la facultad de inaplicar una norma constitucional, se correría el riesgo de que se erigiera como un Poder Constituyente y con ello perder la legitimidad que nos brinda el sistema jurídico y de división de poderes en nuestro país", subrayó.

Por su parte, el ministro Pérez Dayán también basó su argumentación en este sentido.

"No me resulta posible aceptar que este Tribunal Constitucional inaplique, invalide o desconozca una de sus propias disposiciones.
"Por controvertida que pueda resultar la figura de la prisión preventiva oficiosa, no son los jueces constitucionales, ni siquiera esta Suprema Corte de Justicia de la Nación —con todos sus poderes— en quien recae el deber de enmendar el vicio que la provoca, sino en la representación nacional, en su carácter de Poder Reformador (Legislativo)", expuso.

EHR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.