Más de dos meses después, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a discutir la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
En la sesión de este martes, el ministro Luis María Aguilar presentó un nuevo proyecto, luego de que su primera propuesta de septiembre pasado fuera rechazada porque sus compañeros no estuvieron de acuerdo en no aplicar la Constitución federal para poder eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Ahora, el ministro Aguilar Morales plantea que el juez no aplique en automático esta medida cautelar y, en cambio, que analice cada caso y determine si procede imponerla.
Sin embargo, para dos de los cinco ministros que se pronunciaron este martes, esta última propuesta, en los hechos, implica lo mismo y ya está establecido en la prisión preventiva justificada.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la primera en argumentar su negativa al proyecto del ministro Aguilar Morales y sostener que en el proyecto “ya no hay diferencia entre prisión preventiva justificada y oficiosa: las dos deben justificarse y la única distinción es de mero trámite”.
“Para mí, una cosa es interpretar y otra muy distinta revertir el sentido de una disposición constitucional, tal como ahora nos propone este nuevo proyecto, el cual, si bien abandona la idea de inaplicar la Constitución, ahora nos plantea entender que los delitos que enumera el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, a pesar de su extrema gravedad y cometidos por sujetos de alta peligrosidad, tienen prácticamente el mismo tratamiento que las conductas con una escasa o mínima sanción respecto de la aplicación de medidas cautelares, lo cual considero que equivale nuevamente a dejar sin efectos una parte de la Norma Fundamental.
“Es decir, por un camino distinto, se llega a la misma conclusión de inaplicar un párrafo de la Constitución a la hora de querer interpretarlo, porque se pretende afirmar algo totalmente contrario a lo que ordenó el Constituyente, no obstante que la regla que fijó resulta clarísima”, subrayó.
El ministro Pérez Dayán coincidió en esto con la ministra Yasmín Esquivel.
“Bajo mi consideración ni aun recurriendo a un análisis histórico o teleológico es factible considerar como la voluntad constitucional a través de una interpretación, aquella por la que se te entienda que la prisión preventiva oficiosa se refiere, no a su calidad de obligatoria o forzosa, sino al deber del juez de abrir el debate entre las partes a fin de establecer si existe una causa debidamente fundada y motivada que justifique la imposición de la medida cautelar.
“No existen elementos, para mí, que permitan inferir que este es el alcance que el Constituyente ha querido darle a la prisión preventiva oficiosa, esto me llevaría entonces a concluir que su texto dice lo que no dice o quiere lo que no quiere, pienso que no es así”, abundó.
Ambos ministros remitieron a la Constitución de 1917 para argumentar que desde entonces se encontraba establecida la hoy medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
“Ahora resulta que el problema radicaba sencillamente en que esta Suprema Corte nunca supo leer correctamente un párrafo de la Constitución, y que el principio pro persona tiene el alcance de desvanecer uno de sus mandatos tajantes, el cual fue plasmado expresamente para limitar el arbitrio judicial en materia de medidas cautelares para ciertos delitos de extrema peligrosidad, lo cual considero que no podemos revertir a nuestro antojo, porque inauguraríamos un nuevo principio interpretativo que podría resumirse así: ‘hay que violar una parte de la Constitución, para proteger otra'”, recalcó Yasmín Esquivel.
DMZ